No siendo excusable el error, se impone una multa de 1 día de haber a
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, ANULA obrados con reposición hasta la sentencia de fs. 213 a 217, inclusive, por contener la misma disposiciones incongruentes respecto a los sujetos demandados, en consecuencia el Juez de la causa deberá reconducir el proceso trayendo a la Litis a quien podría tener la calidad de Litis Consorcio Pasivo Necesario, debiendo notificar para que sea parte en el proceso a la Empresa PRAXAIR BOLIVIA S.R.L., a efecto de no vulnerar sus derechos constitucionales y que asuma defensa como corresponda, para lo cual cumpla con la previsión del art. 48 del CPC.
No siendo excusable el error, se impone una multa de 1 día de haber a cada uno de los Vocales del Tribunal de Alzada, así como al Juez de la causa
No siendo excusable el error, se impone una multa de 1 día de haber a cada uno de los Vocales del Tribunal de Alzada, así como al Juez de la causa
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- En grado de apelación deducida por el demandado Rodolfo César Mercado Velarde de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Rodolfo César Mercado Velarde interpone recurso
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- 2
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
