Auto Supremo AS/0298/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0298/2018

Fecha: 06-Jul-2018

No siendo excusable el error, se impone una multa de 1 día de haber a

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, ANULA obrados con reposición hasta la sentencia de fs. 213 a 217, inclusive, por contener la misma disposiciones incongruentes respecto a los sujetos demandados, en consecuencia el Juez de la causa deberá reconducir el proceso trayendo a la Litis a quien podría tener la calidad de Litis Consorcio Pasivo Necesario, debiendo notificar para que sea parte en el proceso a la Empresa PRAXAIR BOLIVIA S.R.L., a efecto de no vulnerar sus derechos constitucionales y que asuma defensa como corresponda, para lo cual cumpla con la previsión del art. 48 del CPC.
No siendo excusable el error, se impone una multa de 1 día de haber a cada uno de los Vocales del Tribunal de Alzada, así como al Juez de la causa