Auto Supremo AS/0298/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0298/2018

Fecha: 06-Jul-2018

El Tribunal ad quem, se constituye en la instancia de segundo grado que tiene como

De los antecedentes del proceso, se tiene que la sentencia emitida por la Juez de primera instancia, en los puntos 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6 del Considerando III (Hechos probados), realiza una interpretación de los D.S. Nº 107 y 521 de fechas 01 de mayo de 2009 y 26 de mayo de 2010 respectivamente, así como de la Resolución Ministerial Nº 446/09 de 08 de julio de 2009 y la Sentencia Constitucional Nº 1589/2012 de 24 de septiembre de 2012, por lo que determina que tanto el demandado Rodolfo César Mercado Velarde como la Empresa PRAXAIR BOLIVIA S.R.L. son co responsables en el pago de los beneficios sociales que exige el demandante, sin embargo dentro del proceso, no se evidencia que la Empresa PRAXAIR BOLIVIA S.R.L. haya sido parte, por lo que al incluirla en la sentencia vulnera su derecho a la defensa, más aún si el demandado desde el inicio de la tramitación del proceso, indicó que el empleador era la Empresa PRAXAIR BOLIVIA S.R.L. y no así su persona, aspecto que al no haber sido considerado por el juez de la causa, violó flagrantemente los principios constitucionales de la verdad material, del debido proceso y derecho a la legítima defensa, así como los principios de congruencia y bilateralidad que debe tener la sentencia en su argumentación; por lo que si el Juez durante la tramitación del proceso consideraba que podía existir un Litis Consorcio Pasivo Necesario, debería haber saneado su proceso y convocado a PRAXAIR BOLIVIA S.R.L., para que igualmente sea parte demandada en el presente proceso y asuma defensa con todos los medios que la ley le franquea, conforme lo establece el art. 48º del actual Código Procesal Civil.
El Tribunal ad quem, se constituye en la instancia de segundo grado que tiene como finalidad conocer los recursos de apelación, por el que las partes exponen sus agravios en la búsqueda de que el superior en grado enmiende conforme a derecho la Resolución dictada por el Juez A quo, en cumplimiento a los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, dentro del marco jurisdiccional que le impone la Sentencia y la expresión de agravios del recurso, lo que no ocurrió en el caso de autos, pues la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz debió observar la incongruencia de la sentencia, subsanando el error incurrido, sin embargo se limita a confirmar la sentencia, sin considerar la situación de indefensión en la que deja a PRAXAIR BOLIVIA S.R.L. y la vulneración del debido proceso