Auto Supremo AS/0308/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2018

Fecha: 06-Jul-2018

Asimismo, y en el mismo sentido, corresponde establecer que el actor en la demanda interpuesta

Asimismo, y en el mismo sentido, corresponde establecer que el actor en la demanda interpuesta cursante a fs. 11 a 12, de manera expresa reconoce que en fecha 15 de Enero de 2011 se encontraba delicado de salud, por lo cual solicitó permiso para poder acudir al médico, sin embargo el encargo de equipo de la obra Mario Sanjinés lo terminó despidiendo. Con base a lo anotado, el recurrente afirma, que el actor en su demanda hubiera reconocido que el mismo hubiera sido despedido por el Sr. Mario Sanjinés, quien no tenía facultades contractuales o legales para ello, por cuanto era un trabajador más de la empresa, teniendo esa única facultad el ahora recurrente; esta afirmación del actor en la demanda, conforme al art. 182 inc. c) y d) del CPT, está inmersa en una presunción legal, que taxativamente expresa que en las relaciones de trabajo -salvo prueba en contrario-, se presumirá que la relación de trabajo termina por despido y que éste se entiende sin causa justificada; empero esta afirmación, admitía prueba en contrario conforme lo establece la propia normativa laboral citada; es decir que le correspondía a la empresa demandada destruir la presunción legal en la cual ingresaba la afirmación referida a la forma de conclusión de la relación laboral, conforme se lo permitía la norma y se lo obligaba el principio de inversión de la prueba, por el cual le correspondía a la entidad demandada demostrar el retiro voluntario del actor o el abandono de funciones que hubiera realizado o en la misma perspectiva demostrar que el Sr. Mario Sanjinés no tenía facultades para despedir al actor, identificando que pruebas se produjeron al efecto y que valoración se les asignó, y con ello proporcionar al proceso los elementos de prueba necesarios a fin de desvirtuar lo señalado por el trabajador, y que además le permita al juez adquirir una convicción positiva o negativa de la pretensión, basada en el principio de verdad material; sin embargo la empresa demandada no produjo prueba pertinente e idónea en ese sentido, pretendiendo valerse de la solo afirmación del actor, por lo cual se llega a la conclusión que al haberse condenado al pago del beneficio social del desahucio, se obró de manera correcta y conforme la normativa laboral señalada