Asimismo, y en el mismo sentido, corresponde establecer que el actor en la demanda interpuesta
Asimismo, y en el mismo sentido, corresponde establecer que el actor en la demanda interpuesta cursante a fs. 11 a 12, de manera expresa reconoce que en fecha 15 de Enero de 2011 se encontraba delicado de salud, por lo cual solicitó permiso para poder acudir al médico, sin embargo el encargo de equipo de la obra Mario Sanjinés lo terminó despidiendo. Con base a lo anotado, el recurrente afirma, que el actor en su demanda hubiera reconocido que el mismo hubiera sido despedido por el Sr. Mario Sanjinés, quien no tenía facultades contractuales o legales para ello, por cuanto era un trabajador más de la empresa, teniendo esa única facultad el ahora recurrente; esta afirmación del actor en la demanda, conforme al art. 182 inc. c) y d) del CPT, está inmersa en una presunción legal, que taxativamente expresa que en las relaciones de trabajo -salvo prueba en contrario-, se presumirá que la relación de trabajo termina por despido y que éste se entiende sin causa justificada; empero esta afirmación, admitía prueba en contrario conforme lo establece la propia normativa laboral citada; es decir que le correspondía a la empresa demandada destruir la presunción legal en la cual ingresaba la afirmación referida a la forma de conclusión de la relación laboral, conforme se lo permitía la norma y se lo obligaba el principio de inversión de la prueba, por el cual le correspondía a la entidad demandada demostrar el retiro voluntario del actor o el abandono de funciones que hubiera realizado o en la misma perspectiva demostrar que el Sr. Mario Sanjinés no tenía facultades para despedir al actor, identificando que pruebas se produjeron al efecto y que valoración se les asignó, y con ello proporcionar al proceso los elementos de prueba necesarios a fin de desvirtuar lo señalado por el trabajador, y que además le permita al juez adquirir una convicción positiva o negativa de la pretensión, basada en el principio de verdad material; sin embargo la empresa demandada no produjo prueba pertinente e idónea en ese sentido, pretendiendo valerse de la solo afirmación del actor, por lo cual se llega a la conclusión que al haberse condenado al pago del beneficio social del desahucio, se obró de manera correcta y conforme la normativa laboral señalada
- Demandado: Empresa Constructora SERMA S.R.L
- Materia: Beneficios Sociales
- Distrito: Tarija
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Víctor Hugo
- Interpuestos los recursos de apelación cursantes a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la empresa demandada Servicios Maldonado “SERMA” S
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE el auto de vista recurrido
- La parte actora, no contesta el recurso de casación interpuesto
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
- El principio de inmediación vinculado a la libre apreciación y valoración de la prueba en
- Con base a lo anotado, podemos establecer que la actividad probatoria y su valoración, es
- Mientras que en el recurso de casación, no se observa el principio de inmediación en
- Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba
- Si se acusa error de derecho y de hecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
- De la presunción de despido
- Este Tribunal considera que la faz práctica de toda presunción, se enfrasca en la consecuencia
- El art
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En este supuesto, cuando se acusa la falta o errónea apreciación de las pruebas, no
- Ello constituye un error de hecho en la apreciación de la prueba, por lo tanto
- En el caso que se analiza, la empresa demandada impugna el Auto de Vista por
- En ese contexto, debemos establecer que el recurso de casación, conforme se tiene anotado en
- No obstante de ello, como toda regla tiene su excepción, el art
- En el caso en concreto, el recurrente conforme lo anotado, no ha cumplido con estos
- Asimismo, y en el mismo sentido, corresponde establecer que el actor en la demanda interpuesta
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
