Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, contiene errónea interpretación e indebida aplicación de los arts. 12 y 13 de la Ley General del Trabajo y una incorrecta apreciación de la prueba, bajo los siguientes argumentos:
El recurrente alega que, conforme se puede evidenciar y colegir de la demanda interpuesta a fs. 11 vta. de obrados judiciales, existe un reconocimiento y/o confesión efectuada por el demandante, el mismo que refiere con meridiana claridad que el trabajador de la empresa SERMA, el Sr. Mario Sanjinés fue el que supuestamente lo despidió de su fuente laboral como conductor y no así su persona en la condición de propietario de la Empresa Servicios Maldonado “SERMA”; al respecto el citado Sr. Sanjinés no pudo haberlo despedido al demandante, en virtud a que el mismo no tenía la facultades contractuales o legales para hacerlo, máxime si era un trabajador más como el Sr. Víctor Hugo Olarte, tal situación da cuenta que el demandado abandono su fuente laboral, debido a que no sufrió ningún despido, extremo que no fue valorado por el Tribunal de Apelación, verificándose una incorrecta apreciación de la prueba que genero un error en la aplicación del derecho art. 12 y 13 de la Ley General de Trabajo, por lo cual considera que no le corresponde el pago del desahucio
El recurrente alega que, conforme se puede evidenciar y colegir de la demanda interpuesta a fs. 11 vta. de obrados judiciales, existe un reconocimiento y/o confesión efectuada por el demandante, el mismo que refiere con meridiana claridad que el trabajador de la empresa SERMA, el Sr. Mario Sanjinés fue el que supuestamente lo despidió de su fuente laboral como conductor y no así su persona en la condición de propietario de la Empresa Servicios Maldonado “SERMA”; al respecto el citado Sr. Sanjinés no pudo haberlo despedido al demandante, en virtud a que el mismo no tenía la facultades contractuales o legales para hacerlo, máxime si era un trabajador más como el Sr. Víctor Hugo Olarte, tal situación da cuenta que el demandado abandono su fuente laboral, debido a que no sufrió ningún despido, extremo que no fue valorado por el Tribunal de Apelación, verificándose una incorrecta apreciación de la prueba que genero un error en la aplicación del derecho art. 12 y 13 de la Ley General de Trabajo, por lo cual considera que no le corresponde el pago del desahucio
- Demandado: Empresa Constructora SERMA S.R.L
- Materia: Beneficios Sociales
- Distrito: Tarija
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Víctor Hugo
- Interpuestos los recursos de apelación cursantes a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la empresa demandada Servicios Maldonado “SERMA” S
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE el auto de vista recurrido
- La parte actora, no contesta el recurso de casación interpuesto
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
- El principio de inmediación vinculado a la libre apreciación y valoración de la prueba en
- Con base a lo anotado, podemos establecer que la actividad probatoria y su valoración, es
- Mientras que en el recurso de casación, no se observa el principio de inmediación en
- Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba
- Si se acusa error de derecho y de hecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
- De la presunción de despido
- Este Tribunal considera que la faz práctica de toda presunción, se enfrasca en la consecuencia
- El art
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En este supuesto, cuando se acusa la falta o errónea apreciación de las pruebas, no
- Ello constituye un error de hecho en la apreciación de la prueba, por lo tanto
- En el caso que se analiza, la empresa demandada impugna el Auto de Vista por
- En ese contexto, debemos establecer que el recurso de casación, conforme se tiene anotado en
- No obstante de ello, como toda regla tiene su excepción, el art
- En el caso en concreto, el recurrente conforme lo anotado, no ha cumplido con estos
- Asimismo, y en el mismo sentido, corresponde establecer que el actor en la demanda interpuesta
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
