Auto Supremo AS/0308/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2018

Fecha: 06-Jul-2018

Este Tribunal considera que la faz práctica de toda presunción, se enfrasca en la consecuencia

Este Tribunal considera que la faz práctica de toda presunción, se enfrasca en la consecuencia que la ley o el juez extracta de un hecho conocido para tener por cierto otro hecho desconocido que se estima resultado lógico del primero. La doctrina reconoce la existencia de presunciones efectuadas por los jueces (estimadas en inferencias lógicas basadas en la experiencia y la ciencia, que son parte del sistema de valoración probatoria de la sana crítica y permiten aceptar como verosímil la relación entre un hecho y sus efectos); y, las presunciones legales, cuyo resultado se halla predestinado por el legislador en la norma (sustantiva o adjetiva). La legislación laboral boliviana, hace referencia a aquellos dos tipos de presunciones dentro del art. 179 del Código Procesal del Trabajo (CPT), manifestando: “La presunción legal que no admite prueba contraria forma plena prueba y exime de toda otra, y la presunción judicial admite prueba en contrario”