En el caso en concreto, el recurrente conforme lo anotado, no ha cumplido con estos
En el caso en concreto, el recurrente conforme lo anotado, no ha cumplido con estos requisitos de contenido y no señala cuales serían esas pruebas idóneas que demuestren que el actor hizo abandonó de sus funciones, o cual es el error de hecho o derecho en la valoración y apreciación de la prueba por el Juez de Instancia y el Tribunal de Apelación, por cuanto el recurrente solo se limitó a indicar en el recurso interpuesto, que existe una incorrecta apreciación de la prueba, sin existir otro argumento técnico jurídico que justifique su reclamo, no resultando suficiente al caso, la enunciación de los arts. 12 y 13 de la Ley General de Trabajo, sin establecer en que consiste la indebida apreciación de la prueba; olvidando que la casación (sea de forma o de fondo), una vez más se asemeja a una demanda nueva “de puro derecho”, en la que no solo debe identificarse las normas vulneradas, sino, explicarse en que consiste la infracción, violación, falsedad o error en la interpretación y/o aplicación de las mismas
- Demandado: Empresa Constructora SERMA S.R.L
- Materia: Beneficios Sociales
- Distrito: Tarija
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Víctor Hugo
- Interpuestos los recursos de apelación cursantes a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la empresa demandada Servicios Maldonado “SERMA” S
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE el auto de vista recurrido
- La parte actora, no contesta el recurso de casación interpuesto
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
- El principio de inmediación vinculado a la libre apreciación y valoración de la prueba en
- Con base a lo anotado, podemos establecer que la actividad probatoria y su valoración, es
- Mientras que en el recurso de casación, no se observa el principio de inmediación en
- Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba
- Si se acusa error de derecho y de hecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
- De la presunción de despido
- Este Tribunal considera que la faz práctica de toda presunción, se enfrasca en la consecuencia
- El art
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En este supuesto, cuando se acusa la falta o errónea apreciación de las pruebas, no
- Ello constituye un error de hecho en la apreciación de la prueba, por lo tanto
- En el caso que se analiza, la empresa demandada impugna el Auto de Vista por
- En ese contexto, debemos establecer que el recurso de casación, conforme se tiene anotado en
- No obstante de ello, como toda regla tiene su excepción, el art
- En el caso en concreto, el recurrente conforme lo anotado, no ha cumplido con estos
- Asimismo, y en el mismo sentido, corresponde establecer que el actor en la demanda interpuesta
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
