En este supuesto, cuando se acusa la falta o errónea apreciación de las pruebas, no
En el análisis del caso, corresponde establecer si efectivamente existió una errónea interpretación e indebida aplicación de los arts. 12 y 13 de la Ley General del Trabajo y una incorrecta apreciación de la prueba; en merito a ello, se tiene lo siguiente:
En el caso en concreto, se acusa una supuesta incorrecta apreciación de la prueba, que genera una indebida aplicación del art. 12 y 13 de la Ley General de Trabajo, por cuanto el recurrente considera que se demostró conforme a los propios hechos narrados por el actor, que él mismo “supuestamente” abandono sus funciones ante el despido del Sr. Mario Sanjinés, quien no podía haberlo despedido, por no contar con dicha facultad, la cual estaba reservada de manera exclusiva para el recurrente, como propietario de la empresa.
En este supuesto, cuando se acusa la falta o errónea apreciación de las pruebas, no basta con relacionarlas, sino es necesario explicar, de manera precisa, frente a cada una de ellas, qué es lo que en verdad acreditan o viceversa; de qué manera incidió la falta o equivocada valoración en la decisión, lo que permite a la Sala establecer la magnitud de la omisión, que debe ser ostensible y trascendente, so pena de no lograr el objetivo de destruir la presunción de acierto y legalidad que ampara a la resolución que es objeto del recurso de casación
En el caso en concreto, se acusa una supuesta incorrecta apreciación de la prueba, que genera una indebida aplicación del art. 12 y 13 de la Ley General de Trabajo, por cuanto el recurrente considera que se demostró conforme a los propios hechos narrados por el actor, que él mismo “supuestamente” abandono sus funciones ante el despido del Sr. Mario Sanjinés, quien no podía haberlo despedido, por no contar con dicha facultad, la cual estaba reservada de manera exclusiva para el recurrente, como propietario de la empresa.
En este supuesto, cuando se acusa la falta o errónea apreciación de las pruebas, no basta con relacionarlas, sino es necesario explicar, de manera precisa, frente a cada una de ellas, qué es lo que en verdad acreditan o viceversa; de qué manera incidió la falta o equivocada valoración en la decisión, lo que permite a la Sala establecer la magnitud de la omisión, que debe ser ostensible y trascendente, so pena de no lograr el objetivo de destruir la presunción de acierto y legalidad que ampara a la resolución que es objeto del recurso de casación
- Demandado: Empresa Constructora SERMA S.R.L
- Materia: Beneficios Sociales
- Distrito: Tarija
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Víctor Hugo
- Interpuestos los recursos de apelación cursantes a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la empresa demandada Servicios Maldonado “SERMA” S
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE el auto de vista recurrido
- La parte actora, no contesta el recurso de casación interpuesto
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
- El principio de inmediación vinculado a la libre apreciación y valoración de la prueba en
- Con base a lo anotado, podemos establecer que la actividad probatoria y su valoración, es
- Mientras que en el recurso de casación, no se observa el principio de inmediación en
- Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba
- Si se acusa error de derecho y de hecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
- De la presunción de despido
- Este Tribunal considera que la faz práctica de toda presunción, se enfrasca en la consecuencia
- El art
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En este supuesto, cuando se acusa la falta o errónea apreciación de las pruebas, no
- Ello constituye un error de hecho en la apreciación de la prueba, por lo tanto
- En el caso que se analiza, la empresa demandada impugna el Auto de Vista por
- En ese contexto, debemos establecer que el recurso de casación, conforme se tiene anotado en
- No obstante de ello, como toda regla tiene su excepción, el art
- En el caso en concreto, el recurrente conforme lo anotado, no ha cumplido con estos
- Asimismo, y en el mismo sentido, corresponde establecer que el actor en la demanda interpuesta
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
