Dentro de la demanda laboral incoada por René Blanco Céspedes contra el Edificio Sofía, el
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 312
Sucre, 6 de julio de 2018
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente:157/2017
Demandante: René Blanco Céspedes
Demandado:Edificio Sofía
Materia:Laboral
Distrito:Cochabamba
Magistrada Relatora:María Cristina Díaz Sosa
VISTOS
El recurso de casación interpuesto por Nancy Cristina Guzmán de Candano, representante legal del Edificio Sofía, contra el Auto de Vista Nº 56/2016 de 23 de septiembre, cursante de fs. 61 a 63, dictado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso Laboral seguido por René Blanco Céspedes contra la empresa demandada, el Auto que concede el recurso de fs. 74, el Auto Supremo de admisión Nº 157-A de 4 de mayo de 2017, antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Auto Interlocutorio Definitivo
Dentro de la demanda laboral incoada por René Blanco Céspedes contra el Edificio Sofía, el demandado opuso excepciones previas de Incompetencia y Oscuridad en la demanda, que mereció el Auto Interlocutorio Definitivo de 15 de septiembre de 2015, cursante de fs. 41 a 42 de obrados, dictado por el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declara probada la excepción previa de incompetencia, en consecuencia el juzgador se inhibe del conocimiento de la causa, disponiendo su remisión al Juzgado de Partido Primero en lo Civil y Comercial del distrito judicial de Cochabamba
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 312
Sucre, 6 de julio de 2018
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente:157/2017
Demandante: René Blanco Céspedes
Demandado:Edificio Sofía
Materia:Laboral
Distrito:Cochabamba
Magistrada Relatora:María Cristina Díaz Sosa
VISTOS
El recurso de casación interpuesto por Nancy Cristina Guzmán de Candano, representante legal del Edificio Sofía, contra el Auto de Vista Nº 56/2016 de 23 de septiembre, cursante de fs. 61 a 63, dictado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso Laboral seguido por René Blanco Céspedes contra la empresa demandada, el Auto que concede el recurso de fs. 74, el Auto Supremo de admisión Nº 157-A de 4 de mayo de 2017, antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Auto Interlocutorio Definitivo
Dentro de la demanda laboral incoada por René Blanco Céspedes contra el Edificio Sofía, el demandado opuso excepciones previas de Incompetencia y Oscuridad en la demanda, que mereció el Auto Interlocutorio Definitivo de 15 de septiembre de 2015, cursante de fs. 41 a 42 de obrados, dictado por el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declara probada la excepción previa de incompetencia, en consecuencia el juzgador se inhibe del conocimiento de la causa, disponiendo su remisión al Juzgado de Partido Primero en lo Civil y Comercial del distrito judicial de Cochabamba
- Dentro de la demanda laboral incoada por René Blanco Céspedes contra el Edificio Sofía, el
- Auto de Vista
- En apelación interpuesta por el demandante, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del
- Contra el Auto de Vista, Nancy Cristina Guzmán de Candano, representante legal del Edificio Sofía,
- Señala que el Juez de primera instancia, realizando una correcta apreciación del memorial de excepción
- Finalmente señala que la excepción de imprecisión y contradicción en la demanda, planteada juntamente con
- En atención a los argumentos expuestos, pide que el Tribunal Supremo de Justicia, case el
- Sobre el tema, el tratadista Hugo Alsina en su Tratado Práctico de Derecho Procesal Civil
- Por su parte, el art
- La estructura y diseño normativo dispuesto por la CPE, brinda especial y trascendental protección a
- Por otra parte, el art
- Siendo uno de los pilares que compone el núcleo del Derecho Laboral sustantivo, el principio
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- La excepción de incompetencia planteada por la parte demandada, versa sobre el Contrato de Prestación
- Para resolver el recurso debemos necesariamente referirnos a los arts
- En atención a lo normado y glosado líneas arriba y confrontado con el memorial de
- Considerando que los argumentos de la excepción previa de incompetencia deben ser resueltos en Sentencia,
- Bajo estos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
