En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
Esta afirmación se encuentra apoyada en la desigualdad originaria entre los trabajadores para con el empleador, basada no simplemente en una distinta condición económica o distinta condición de recursos existente entre ambos, sino en la posición y rol que los primeros ocupan dentro del trato jurídico que los enlaza, a saber, la relación de subordinación y dependencia. Aseveración respaldada por el Tribunal Constitucional de España, mediante la Sentencia Nº 3/1983 de 25 de enero, que señala: “La indicada desigualdad del trabajador se corrige, por tanto, también mediante normas procesales, cuyo contenido expresa diferencias jurídicas que impiden o reducen la desigualdad material y que no pueden recibir una valoración negativa, en la medida en que la desigualdad procesal establecida aparezca razonablemente ligada a tal finalidad y sea proporcionada a la desigualdad material existente”.
IV. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero de 2009, el análisis sobre la pretensión planteada, deber ser realizada desde y conforme la Constitución, el Bloque de Constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso
IV. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero de 2009, el análisis sobre la pretensión planteada, deber ser realizada desde y conforme la Constitución, el Bloque de Constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso
- Dentro de la demanda laboral incoada por René Blanco Céspedes contra el Edificio Sofía, el
- Auto de Vista
- En apelación interpuesta por el demandante, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del
- Contra el Auto de Vista, Nancy Cristina Guzmán de Candano, representante legal del Edificio Sofía,
- Señala que el Juez de primera instancia, realizando una correcta apreciación del memorial de excepción
- Finalmente señala que la excepción de imprecisión y contradicción en la demanda, planteada juntamente con
- En atención a los argumentos expuestos, pide que el Tribunal Supremo de Justicia, case el
- Sobre el tema, el tratadista Hugo Alsina en su Tratado Práctico de Derecho Procesal Civil
- Por su parte, el art
- La estructura y diseño normativo dispuesto por la CPE, brinda especial y trascendental protección a
- Por otra parte, el art
- Siendo uno de los pilares que compone el núcleo del Derecho Laboral sustantivo, el principio
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- La excepción de incompetencia planteada por la parte demandada, versa sobre el Contrato de Prestación
- Para resolver el recurso debemos necesariamente referirnos a los arts
- En atención a lo normado y glosado líneas arriba y confrontado con el memorial de
- Considerando que los argumentos de la excepción previa de incompetencia deben ser resueltos en Sentencia,
- Bajo estos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
