Auto Supremo AS/0312/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0312/2018

Fecha: 06-Jul-2018

Por su parte, el art

Por su parte, el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE) dispone: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen,…”; en este sentido, el art. 12 de la Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010 Ley del Órgano Judicial (LOJ), señala que la competencia “Es la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una o un vocal, una jueza o un juez, o autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto”. A su turno, el art. 73 del mismo cuerpo legal, con referencia a la competencia de juzgados públicos en materia de trabajo y seguridad social, siendo pertinente al caso que nos ocupa el numeral 4 dispone: “Conocer y decidir acciones individuales o colectivas, por derechos y beneficios sociales, indemnizaciones y compensaciones y, en general, conflictos que se susciten como emergencias de la aplicación de las leyes sociales, de los convenios y laudos arbitrales”; concordante con el art. 43.b) del Código Procesal del Trabajo (CPT)