Para resolver el recurso debemos necesariamente referirnos a los arts
Para resolver el recurso debemos necesariamente referirnos a los arts. 46 y 48 de la CPE, que consagra el derecho que toda persona tiene al trabajo digno, sin discriminación y con una remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que asegure al trabajador y su familia una existencia digna; debiendo el Estado proteger su ejercicio; por su parte, el art. 48 señala que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, que las normas laborales se interpretaran y aplicaran bajo los principios de protección de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral y de no discriminación; dispone también que los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse, siendo nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. En el caso que nos ocupa, es evidente que entre el actor y el demandado existió una relación, y la calidad de esa relación, necesariamente será demostrada en el transcurso del proceso laboral, relación que será decidida en Sentencia, es decir, se determinará si se trataba de una relación laboral o civil
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