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En atención a lo normado y glosado líneas arriba y confrontado con el memorial de casación sobre la excepción previa de incompetencia, resulta evidente que la incompetencia pretendida, está relacionada con el fondo del proceso laboral de pago de beneficios sociales, por lo que el principal extremo que debe dilucidarse para verificar la existencia o no de los derechos pretendidos, es justamente la existencia de la relación laboral, extremo que se constituirá en el elemental hecho a ser demostrado, por lo que la fase probatoria permitirá a las partes aportar sus probanzas de acuerdo a sus pretensiones, para que en Sentencia, recién se emita un pronunciamiento final que constituya la competencia si es el caso y declare la existencia de derechos o viceversa
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