Auto Supremo AS/0321/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2018

Fecha: 06-Jul-2018

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4.- La Ley Nº 321 de 20 de diciembre de 2012, incorpora a la Ley General del Trabajo a los trabajadores asalariados permanentes y no así a los eventuales, la demandante no era trabajadora permanente, sino estaba sujeta a contrato eventual a plazo fijo, con contrato de consultoría; y cuando la relación laboral está plasmada a través de un contrato, este documento es ley entre partes, debiendo darse cumplimiento al mismo, como señala el art. 519 del Código Civil (CC), mal se puede imponer que los derechos de la actora están dentro de la Ley Nº 231