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    Auto Supremo AS/0321/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0321/2018

    Fecha: 06-Jul-2018

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    5.- La determinación del pago de subsidio de frontera, es atentatorio y vulnerario; erróneamente se ordena este pago desde el año 2010 al 2015, atentando notoriamente contra los intereses económicos de la institución y su estabilidad económica, debiendo respetarse el concepto de ser consultora y no caer en un gran error al disponerse su pago
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Aidé Apuri
    • Auto de Vista
    • En conocimiento de la Sentencia, el GAM de Cobija interpuso recurso de apelación cursante de
    • En conocimiento del señalado Auto de Vista, el GAM de Cobija, formuló recurso de casación
    • 3
    • 4
    • 5
    • Petitorio
    • Interpuesto el recurso de casación en el fondo, solicita, previa revisión e interpretación de la
    • Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, es necesario realizar las
    • También en este punto se afirma, que no fue valorado el memorándum de 3 de
    • Evidentemente la norma mencionada en su literalidad hace referencia a “trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes”,
    • Por ello se puede concluir que, si bien la Ley N° 321 refiere en su
    • En cuanto a la eficacia del contrato establecido en el art
    • A esto debemos añadir, a manera de aclaración que las determinaciones que asumen los impartidores
    • Sin costas en aplicación del art
    • Regístrese, comuníquese y cúmplase.-

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