En cuanto a la eficacia del contrato establecido en el art
En cuanto a la eficacia del contrato establecido en el art. 519 del CC, que este es ley entre partes, debe entenderse que esto se aplica para el ámbito civil, para el campo laboral se tiene una norma sustantiva específica, la Ley General del Trabajo, en ese sentido los contratos de esta índole estas regulados conforme al art. 5 y siguientes de este cuerpo legal; bajo estas consideraciones, no se evidencia infracción de la normativa aludida, por parte del Tribunal de alzada
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Aidé Apuri
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el GAM de Cobija interpuso recurso de apelación cursante de
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el GAM de Cobija, formuló recurso de casación
- 3
- 4
- 5
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, solicita, previa revisión e interpretación de la
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, es necesario realizar las
- También en este punto se afirma, que no fue valorado el memorándum de 3 de
- Evidentemente la norma mencionada en su literalidad hace referencia a “trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes”,
- Por ello se puede concluir que, si bien la Ley N° 321 refiere en su
- En cuanto a la eficacia del contrato establecido en el art
- A esto debemos añadir, a manera de aclaración que las determinaciones que asumen los impartidores
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
