Auto Supremo AS/0321/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2018

Fecha: 06-Jul-2018

También en este punto se afirma, que no fue valorado el memorándum de 3 de

También en este punto se afirma, que no fue valorado el memorándum de 3 de febrero de 2014, cuando la actora entro al programa de “Centros de Estimulación temprana Pre-escolar”, ni el contrato administrativo de prestación de servicio ND-II Nº 1284/2015 del 1 de junio hasta el 30 de noviembre de 2015, entendemos que se refiere a los documentos cursantes a fs. 14 y 16 a 17; empero, conforme a los antecedentes del proceso, se puede evidenciar que este aspecto, la falta de valoración de estas pruebas, no fue alegado como agravio por la entidad recurrente en su recurso de apelación, que cursa de fs. 35 a 36, por lo que, no existe pronunciamiento en el Auto de Vista recurrido, sobre una posible falta de valoración probatoria, resultando ser argumentos que tardíamente se alegan en casación; y conforme al principio de congruencia, como componente del debido proceso, el órgano jurisdiccional está obligado a observar la existencia de correspondencia entre lo peticionado y lo resuelto por la instancia de alzada, es decir, entre los agravios del recurso de apelación y la determinación asumida en el Auto de Vista; así como la pertinencia que debe contener toda resolución respecto de los aspectos que se reclaman en forma oportuna, siendo estos agravios los que aperturan la competencia para analizar lo asumido en Sentencia por parte del Tribunal de alzada, para posteriormente puedan ser recurridos en casación; evidenciándose que la falta de valoración probatoria sobre los dos documentos aludidos, es un aspecto que se pretenden objetar a través del recurso de casación en el fondo, que no fue expuesto ni observado en el recurso de apelación interpuesto por el ahora recurrente, por ende no fueron considerados por el Tribunal de alzada en la emisión del Auto de Vista; activándose la preclusión procesal prevista en los arts. 3. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo (CPT); imposibilitando ingresar a un análisis, al ser aspectos que no forman parte de la fundamentación del Auto de Vista emitido, porque no fueron reclamados en el recurso de apelación. En ese sentido, se tiene por infundadas las infracciones acusadas en este punto