Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Aidé Apuri
Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Aidé Apuri Maya, y tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, pronunció la Sentencia Nº 51/017 de 1 de febrero de 2017, de fs. 30 a 33, donde declara probada en parte la demanda de fs. 8, e improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta; disponiendo que el Gobierno Municipal demandado cancele a favor de la actora, la suma de Bs.26.829.- (veinte mil seiscientos ochocientos veintinueve 00/100 bolivianos), por concepto de beneficios y derechos laborales detallados en ese fallo
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Aidé Apuri
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el GAM de Cobija interpuso recurso de apelación cursante de
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el GAM de Cobija, formuló recurso de casación
- 3
- 4
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- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, solicita, previa revisión e interpretación de la
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, es necesario realizar las
- También en este punto se afirma, que no fue valorado el memorándum de 3 de
- Evidentemente la norma mencionada en su literalidad hace referencia a “trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes”,
- Por ello se puede concluir que, si bien la Ley N° 321 refiere en su
- En cuanto a la eficacia del contrato establecido en el art
- A esto debemos añadir, a manera de aclaración que las determinaciones que asumen los impartidores
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
