Auto Supremo AS/0354/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0354/2018

Fecha: 25-Jul-2018

En efecto, para el ejercicio de la facultad anteriormente señalada - revisión de rentas-, se

En efecto, para el ejercicio de la facultad anteriormente señalada - revisión de rentas-, se debe tener en cuenta que el art. 477 del RCSS, que establece: "Las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión, de oficio o a denuncia, a causa de errores de cálculo o de falsedad de los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento. La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas, caso en el que la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas". De la segunda parte de dicha norma, se colige que a efectos de proceder a la devolución de los montos que supuestamente fueron cobrados indebidamente por el rentista, es menester determinar primeramente que los cálculos de las prestaciones que se le otorgaron, fueron realizados en base a documentación, datos o declaraciones fraudulentas proporcionadas por el asegurado, única situación en que procede la devolución de las prestaciones indebidamente recibidas, surtiendo además efectos retroactivos, aspecto que no se observa en el caso de autos