Por último, bajo el rótulo de “normas legales violadas, erróneamente interpretadas e indebidamente aplicadas”, señala
Por último, bajo el rótulo de “normas legales violadas, erróneamente interpretadas e indebidamente aplicadas”, señala:
Los arts. 45, 67 de la Constitución Política del Estado, art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, inc. d). del Art. 5 del DS N° 27066 de 06 de junio de 2003, art. 9 del DS N° 27991 de 28 de enero de 2006, Ley N° 2197 de 09 de mayo de 2001 modificatoria del art. 57-lll de la Ley N° 1732 de Pensiones, art. 1 de la RM N° 1361 de 4 de diciembre de 1997, art. 8 del DS N° 23215 "Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República", en concordancia con los arts. 42-b) y 43 de la Ley N° 1178, Ley Nº 004 de 31 marzo de 2010, art. 4-c) del DS N° 26189 de 18 de mayo do 2001, art. 63 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso do Pago y Adquisición, art. 1 de la Resolución de Directorio N° 024/00 de 28 de noviembre de 2000, art. Único de la RA Nº 019.01 de 18 de abril de 2001 y el art. 2-b) de la RA Nº 044 de 18 do julio de 2001.
Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista y se confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación
Los arts. 45, 67 de la Constitución Política del Estado, art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, inc. d). del Art. 5 del DS N° 27066 de 06 de junio de 2003, art. 9 del DS N° 27991 de 28 de enero de 2006, Ley N° 2197 de 09 de mayo de 2001 modificatoria del art. 57-lll de la Ley N° 1732 de Pensiones, art. 1 de la RM N° 1361 de 4 de diciembre de 1997, art. 8 del DS N° 23215 "Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República", en concordancia con los arts. 42-b) y 43 de la Ley N° 1178, Ley Nº 004 de 31 marzo de 2010, art. 4-c) del DS N° 26189 de 18 de mayo do 2001, art. 63 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso do Pago y Adquisición, art. 1 de la Resolución de Directorio N° 024/00 de 28 de noviembre de 2000, art. Único de la RA Nº 019.01 de 18 de abril de 2001 y el art. 2-b) de la RA Nº 044 de 18 do julio de 2001.
Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista y se confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ante el recurso de reclamación por parte de Vilma Rojas Gonzáles Vda
- En grado de apelación deducido por Vilma Rojas Gonzáles Vda
- I. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACION
- Refirió también que se violó el art
- Señala también que se violó el art
- Por último, bajo el rótulo de “normas legales violadas, erróneamente interpretadas e indebidamente aplicadas”, señala
- Mediante Auto Supremo de 16 de febrero de 2018, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo,
- La Sentencia Constitucional Nº 55/2013 de 11 de enero establece como entendimiento sobre la jubilación
- Asimismo, en la SCP N° 0280/2012 de 4 de junio, se tiene establecido que la
- En el mismo sentido la renta de vejez como viudez se encuentran insertos como derechos
- El art
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez y
- Sobre el particular ha menester señalar que el Tribunal de apelación al emitir el Auto
- Bajo ese contexto se advierte que en el Auto de Vista recurrido no existió trasgresión
- En efecto, para el ejercicio de la facultad anteriormente señalada - revisión de rentas-, se
- Es importante señalar que si bien en el trámite de fusión de rentas se detectó
- Asimismo, se debe tener en cuenta que si bien la Resolución Nº 00003173 de 14
- El otorgarse a tal documento la calidad de prueba indiscutible que pretende el recurrente vendría
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
