Auto Supremo AS/0354/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0354/2018

Fecha: 25-Jul-2018

Sobre el particular ha menester señalar que el Tribunal de apelación al emitir el Auto

De igual manera, debe tomarse en cuenta que conforme el art. 180.I de la CPE, la jurisdicción ordinaria encuentra como fundamento a la verdad material, principio procesal que además se encuentra estipulado en el art. 30.11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por el cual, se obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, de la forma como ocurrieron y en estricto cumplimiento de las garantías procesales, es decir que se debe dar prevalencia a la verdad, a la realidad de los hechos.
En éste contexto e ingresando al caso en cuestión, cabe referir que se observa que los agravios a los que hace referencia la entidad recurrente, se encuentran centrados en la determinación del Tribunal de alzada en dejar sin efecto lo determinado por el SENASIR en torno a la recuperación de lo indebidamente cobrado por el reclamante, manifestando que tal atribución le fuera conferida por los arts. 477 del CSS, 4 inc. c) del DS No 26189 de 18 de mayo de 2001.
Sobre el particular ha menester señalar que el Tribunal de apelación al emitir el Auto de Vista de fs. 152 a 153, no desconoce la facultad que tiene el SENASIR para proceder a la revisión, de oficio o a denuncia, de las rentas en curso de pago y adquisición conforme disponen los arts. 477 del RCSS, 4.c) del DS Nº 26189, 5 del DS Nº 27066 y 9 del DS Nº 27991, sino que la alegada doble percepción, no obedeció a actos o trámites fraudulentos o indebidos y fué en ese entendido que revocó la Resolución Administrativa Nº 733/15 de 5 de octubre dictada por la Comisión de Reclamación