En grado de apelación deducido por Vilma Rojas Gonzáles Vda
Auto de Vista
En grado de apelación deducido por Vilma Rojas Gonzáles Vda. de Siles (fs. 279 a 281), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 092/2016 S.S.A.II de 7 de octubre, revocó la Resolución Administrativa Nº 733/15 de 5 de octubre dictada por la Comisión de Reclamación, disponiendo que los descuentos efectuados sean restituidos a favor de la rentista
En grado de apelación deducido por Vilma Rojas Gonzáles Vda. de Siles (fs. 279 a 281), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 092/2016 S.S.A.II de 7 de octubre, revocó la Resolución Administrativa Nº 733/15 de 5 de octubre dictada por la Comisión de Reclamación, disponiendo que los descuentos efectuados sean restituidos a favor de la rentista
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ante el recurso de reclamación por parte de Vilma Rojas Gonzáles Vda
- En grado de apelación deducido por Vilma Rojas Gonzáles Vda
- I. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACION
- Refirió también que se violó el art
- Señala también que se violó el art
- Por último, bajo el rótulo de “normas legales violadas, erróneamente interpretadas e indebidamente aplicadas”, señala
- Mediante Auto Supremo de 16 de febrero de 2018, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo,
- La Sentencia Constitucional Nº 55/2013 de 11 de enero establece como entendimiento sobre la jubilación
- Asimismo, en la SCP N° 0280/2012 de 4 de junio, se tiene establecido que la
- En el mismo sentido la renta de vejez como viudez se encuentran insertos como derechos
- El art
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez y
- Sobre el particular ha menester señalar que el Tribunal de apelación al emitir el Auto
- Bajo ese contexto se advierte que en el Auto de Vista recurrido no existió trasgresión
- En efecto, para el ejercicio de la facultad anteriormente señalada - revisión de rentas-, se
- Es importante señalar que si bien en el trámite de fusión de rentas se detectó
- Asimismo, se debe tener en cuenta que si bien la Resolución Nº 00003173 de 14
- El otorgarse a tal documento la calidad de prueba indiscutible que pretende el recurrente vendría
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
