I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 354
Sucre, 25 de julio de 2018
Expediente: 002/2018
Demandante: Vilma Rojas Gonzáles Vda. de Siles
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia: Reclamación
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 292 a 295, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros; Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 092/2016 S.S.A.II de 7 de octubre, cursante de fs. 289 a 290, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reclamación seguido por Vilma Rojas Gonzáles Vda. de Siles contra el SENASIR; el auto de fs. 300 que concedió el recurso; el Auto de 16 de febrero de 2018 que Admite el recurso; los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
En revisión de la Renta de Viudedad, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR emitió la Resolución Nº 00003173 de 14 de julio de 2015, por la que resolvió: Primero.- La fusión de las Rentas del Sector S.N.C. y Médico R.A.,, en la suma de Bs. 3.021,02 y; Segundo.- La recuperación de la suma de Bs. 30.933,18 indebidamente cobrado por la asegurada
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 354
Sucre, 25 de julio de 2018
Expediente: 002/2018
Demandante: Vilma Rojas Gonzáles Vda. de Siles
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia: Reclamación
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 292 a 295, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros; Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 092/2016 S.S.A.II de 7 de octubre, cursante de fs. 289 a 290, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reclamación seguido por Vilma Rojas Gonzáles Vda. de Siles contra el SENASIR; el auto de fs. 300 que concedió el recurso; el Auto de 16 de febrero de 2018 que Admite el recurso; los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
En revisión de la Renta de Viudedad, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR emitió la Resolución Nº 00003173 de 14 de julio de 2015, por la que resolvió: Primero.- La fusión de las Rentas del Sector S.N.C. y Médico R.A.,, en la suma de Bs. 3.021,02 y; Segundo.- La recuperación de la suma de Bs. 30.933,18 indebidamente cobrado por la asegurada
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ante el recurso de reclamación por parte de Vilma Rojas Gonzáles Vda
- En grado de apelación deducido por Vilma Rojas Gonzáles Vda
- I. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACION
- Refirió también que se violó el art
- Señala también que se violó el art
- Por último, bajo el rótulo de “normas legales violadas, erróneamente interpretadas e indebidamente aplicadas”, señala
- Mediante Auto Supremo de 16 de febrero de 2018, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo,
- La Sentencia Constitucional Nº 55/2013 de 11 de enero establece como entendimiento sobre la jubilación
- Asimismo, en la SCP N° 0280/2012 de 4 de junio, se tiene establecido que la
- En el mismo sentido la renta de vejez como viudez se encuentran insertos como derechos
- El art
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez y
- Sobre el particular ha menester señalar que el Tribunal de apelación al emitir el Auto
- Bajo ese contexto se advierte que en el Auto de Vista recurrido no existió trasgresión
- En efecto, para el ejercicio de la facultad anteriormente señalada - revisión de rentas-, se
- Es importante señalar que si bien en el trámite de fusión de rentas se detectó
- Asimismo, se debe tener en cuenta que si bien la Resolución Nº 00003173 de 14
- El otorgarse a tal documento la calidad de prueba indiscutible que pretende el recurrente vendría
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
