Refirió también que se violó el art
Refirió también que se violó el art. 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social (RCSS), aclarando que la recuperación de cobros indebidos encuentra su fundamento en lo dispuesto por el art. 4.c) del Decreto Supremo (DS) Nº 26189, según el cual el SENASIR no solo tiene facultad de revisión de rentas sino también de exigir la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, en consideración a que las mismas son pagadas con recursos del Tesoro General de la Nación, debiendo aplicarse en el presente caso lo dispuesto por el art. 1 de la Resolución Ministerial Nº 1361, puesto que en mérito al Informe de la Comisión Revisora de Rentas en Curso de Pago afirma la inconsistencia en la densidad de aportes y que según los nuevos datos correspondería a un pago global, por lo que se dispuso la suspensión definitiva de la renta básica de vejez, señalando asimismo el art. 5 del DS Nº 27066 y el art. 9 del DS Nº 27991
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ante el recurso de reclamación por parte de Vilma Rojas Gonzáles Vda
- En grado de apelación deducido por Vilma Rojas Gonzáles Vda
- I. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACION
- Refirió también que se violó el art
- Señala también que se violó el art
- Por último, bajo el rótulo de “normas legales violadas, erróneamente interpretadas e indebidamente aplicadas”, señala
- Mediante Auto Supremo de 16 de febrero de 2018, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo,
- La Sentencia Constitucional Nº 55/2013 de 11 de enero establece como entendimiento sobre la jubilación
- Asimismo, en la SCP N° 0280/2012 de 4 de junio, se tiene establecido que la
- En el mismo sentido la renta de vejez como viudez se encuentran insertos como derechos
- El art
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez y
- Sobre el particular ha menester señalar que el Tribunal de apelación al emitir el Auto
- Bajo ese contexto se advierte que en el Auto de Vista recurrido no existió trasgresión
- En efecto, para el ejercicio de la facultad anteriormente señalada - revisión de rentas-, se
- Es importante señalar que si bien en el trámite de fusión de rentas se detectó
- Asimismo, se debe tener en cuenta que si bien la Resolución Nº 00003173 de 14
- El otorgarse a tal documento la calidad de prueba indiscutible que pretende el recurrente vendría
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
