Ahora, sobre la facultad aludida por el recurrente de recuperación de cobros indebidos conforme lo
En ese contexto el recurrente refiere a la aplicación del art. 53 del Código de Seguridad Social, concordante con el art. 107 del Reglamento del Código de Seguridad Social; el art.38 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición de Pago; el art. 2 del DS 268, los que de forma uniforme reiteran que la renta de orfandad cesa desde el momento en que el hijo contraiga matrimonio o fallezca. Sin embargo esta normativa, no ha sido cuestionada o negada por el Auto de Vista recurrido, como lo acepta el propio recurrente, respaldado además por el art. 2 del DS 268 de 26 de agosto de 2009, que dispone como beneficiarios del trabajador o trabajadora, en su inciso b), los hijos hasta 25 años de edad, siempre y cuando no sean casados o convivientes; que no hubieran abandonado el hogar de sus padres; que no vivan en hogares independientes y que no trabajen o dependan de su empleador teniendo seguro por derecho propio; o sin límite de edad si son declarados inválidos por los servicios médicos de las Cajas a cualquier edad. Para el caso efectivamente al haber contraído matrimonio la derecho habiente hija, perdió esa su calidad de beneficiaria de la renta por orfandad vitalicia.
Ahora, sobre la facultad aludida por el recurrente de recuperación de cobros indebidos conforme lo dispuesto por el art. 4-c) del DS 26189 de 18 de mayo de 2001, éste artículo se refiere específicamente a la recuperación de aportes en la vía administrativa y tramitar el cobro coactivo social ante el organismo jurisdiccional cuando corresponda y realizar cualquier acto procesal pertinente al mismo. Siendo el objeto del indicado Decreto Supremo, el de establecer la naturaleza institucional de la Dirección de Pensiones, como Institución Pública Desconcentrada del Ministerio de Hacienda. Por ende tal normativa no es aplicable al caso de autos, al no tratarse de un aporte sino de una renta que fue calificada en su tiempo, bajo los principios de licitud, transparencia, buena fe, por personeros del propio SENASIR
Ahora, sobre la facultad aludida por el recurrente de recuperación de cobros indebidos conforme lo dispuesto por el art. 4-c) del DS 26189 de 18 de mayo de 2001, éste artículo se refiere específicamente a la recuperación de aportes en la vía administrativa y tramitar el cobro coactivo social ante el organismo jurisdiccional cuando corresponda y realizar cualquier acto procesal pertinente al mismo. Siendo el objeto del indicado Decreto Supremo, el de establecer la naturaleza institucional de la Dirección de Pensiones, como Institución Pública Desconcentrada del Ministerio de Hacienda. Por ende tal normativa no es aplicable al caso de autos, al no tratarse de un aporte sino de una renta que fue calificada en su tiempo, bajo los principios de licitud, transparencia, buena fe, por personeros del propio SENASIR
- VISTOS
- Finalmente mediante Resolución Nº 1163 de 11 de marzo de 2015, la Comisión Nacional de
- Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- Presentado el Recurso de Reclamación por Suleyka Mayra Iquiapaza Mendoza contra la Resolución Nº 1163,
- Auto de Vista
- Interpuesto recurso de apelación contra la Resolución 299/16 de 6 de julio, la Sala Social
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Contra el Auto de Vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto- SENASIR formula recurso
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, APLICABLE AL CASO EN CONCRETO
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- En armonía con las disposiciones de organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
- Por el principio de universalidad, se entiende que la protección debe llegar a todos los
- En ese entendimiento, se advierte que el derecho a la renta de viudez o viudedad,
- En el caso que se analiza, se advierte que se otorgó a favor de Suleyka
- En tal sentido el art
- Ahora, sobre la facultad aludida por el recurrente de recuperación de cobros indebidos conforme lo
- Finalmente el SENASIR es una instancia administrativa de decisión, vinculada a derechos fundamentales de los
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista revocar en parte la Resolución
- De lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
