Auto Supremo AS/0359/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0359/2018

Fecha: 25-Jul-2018

Ahora, sobre la facultad aludida por el recurrente de recuperación de cobros indebidos conforme lo

En ese contexto el recurrente refiere a la aplicación del art. 53 del Código de Seguridad Social, concordante con el art. 107 del Reglamento del Código de Seguridad Social; el art.38 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición de Pago; el art. 2 del DS 268, los que de forma uniforme reiteran que la renta de orfandad cesa desde el momento en que el hijo contraiga matrimonio o fallezca. Sin embargo esta normativa, no ha sido cuestionada o negada por el Auto de Vista recurrido, como lo acepta el propio recurrente, respaldado además por el art. 2 del DS 268 de 26 de agosto de 2009, que dispone como beneficiarios del trabajador o trabajadora, en su inciso b), los hijos hasta 25 años de edad, siempre y cuando no sean casados o convivientes; que no hubieran abandonado el hogar de sus padres; que no vivan en hogares independientes y que no trabajen o dependan de su empleador teniendo seguro por derecho propio; o sin límite de edad si son declarados inválidos por los servicios médicos de las Cajas a cualquier edad. Para el caso efectivamente al haber contraído matrimonio la derecho habiente hija, perdió esa su calidad de beneficiaria de la renta por orfandad vitalicia.
Ahora, sobre la facultad aludida por el recurrente de recuperación de cobros indebidos conforme lo dispuesto por el art. 4-c) del DS 26189 de 18 de mayo de 2001, éste artículo se refiere específicamente a la recuperación de aportes en la vía administrativa y tramitar el cobro coactivo social ante el organismo jurisdiccional cuando corresponda y realizar cualquier acto procesal pertinente al mismo. Siendo el objeto del indicado Decreto Supremo, el de establecer la naturaleza institucional de la Dirección de Pensiones, como Institución Pública Desconcentrada del Ministerio de Hacienda. Por ende tal normativa no es aplicable al caso de autos, al no tratarse de un aporte sino de una renta que fue calificada en su tiempo, bajo los principios de licitud, transparencia, buena fe, por personeros del propio SENASIR