Auto Supremo AS/0359/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0359/2018

Fecha: 25-Jul-2018

En tal sentido el art

Posteriormente mediante el Informe Social SENASIR/UNO/ADR/mch. Nº 161/2015 de 10 de febrero de 2015 emitido por la Trabajadora Social del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, se constató que de acuerdo a la Certificación del Tribunal Supremo Electoral, Registro Cívico-SERECI, se evidenció una partida de matrimonio a nombre de: Suleyka Mayra Iquiapaza Mendoza con el Sr. Carmelo Luque Murga, celebrado el 6 de marzo de 2004 en la O.R.C. Nº 210082, Libro Nº 1-2004, Partida Nº 30.
En tal sentido el art. 40 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0 87 de 21 de julio dispone que la renta de orfandad cesara desde el momento en que el hijo contraiga matrimonio o fallezca. A su turno el párrafo segundo del art. 53 del Código de Seguridad Social, dispone que en todos los casos, la renta de orfandad cesara desde el momento en que el hijo contraiga matrimonio. Bajo esta normativa aplicable al caso mediante Resolución Nº 1163 de 11 de marzo de 2015 el SENARIR, dispuso la suspensión definitiva de la Renta Única de Orfandad Vitalicia, además de recobrar lo indebidamente cobrado y proceder al descuento del cobro indebido en el equivalente al 20% mensual de la Renta de Viudedad que percibe la derechohabiente viuda Eugenia Mendoza Cocarico, hasta cobrar el monto total adeudado. Circunstancia modificada en el Auto de Vista recurrido, que dejó sin efecto la recuperación de lo cobrado por la derechohabiente hija del asegurado