En tal sentido el art
Posteriormente mediante el Informe Social SENASIR/UNO/ADR/mch. Nº 161/2015 de 10 de febrero de 2015 emitido por la Trabajadora Social del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, se constató que de acuerdo a la Certificación del Tribunal Supremo Electoral, Registro Cívico-SERECI, se evidenció una partida de matrimonio a nombre de: Suleyka Mayra Iquiapaza Mendoza con el Sr. Carmelo Luque Murga, celebrado el 6 de marzo de 2004 en la O.R.C. Nº 210082, Libro Nº 1-2004, Partida Nº 30.
En tal sentido el art. 40 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0 87 de 21 de julio dispone que la renta de orfandad cesara desde el momento en que el hijo contraiga matrimonio o fallezca. A su turno el párrafo segundo del art. 53 del Código de Seguridad Social, dispone que en todos los casos, la renta de orfandad cesara desde el momento en que el hijo contraiga matrimonio. Bajo esta normativa aplicable al caso mediante Resolución Nº 1163 de 11 de marzo de 2015 el SENARIR, dispuso la suspensión definitiva de la Renta Única de Orfandad Vitalicia, además de recobrar lo indebidamente cobrado y proceder al descuento del cobro indebido en el equivalente al 20% mensual de la Renta de Viudedad que percibe la derechohabiente viuda Eugenia Mendoza Cocarico, hasta cobrar el monto total adeudado. Circunstancia modificada en el Auto de Vista recurrido, que dejó sin efecto la recuperación de lo cobrado por la derechohabiente hija del asegurado
En tal sentido el art. 40 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0 87 de 21 de julio dispone que la renta de orfandad cesara desde el momento en que el hijo contraiga matrimonio o fallezca. A su turno el párrafo segundo del art. 53 del Código de Seguridad Social, dispone que en todos los casos, la renta de orfandad cesara desde el momento en que el hijo contraiga matrimonio. Bajo esta normativa aplicable al caso mediante Resolución Nº 1163 de 11 de marzo de 2015 el SENARIR, dispuso la suspensión definitiva de la Renta Única de Orfandad Vitalicia, además de recobrar lo indebidamente cobrado y proceder al descuento del cobro indebido en el equivalente al 20% mensual de la Renta de Viudedad que percibe la derechohabiente viuda Eugenia Mendoza Cocarico, hasta cobrar el monto total adeudado. Circunstancia modificada en el Auto de Vista recurrido, que dejó sin efecto la recuperación de lo cobrado por la derechohabiente hija del asegurado
- VISTOS
- Finalmente mediante Resolución Nº 1163 de 11 de marzo de 2015, la Comisión Nacional de
- Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- Presentado el Recurso de Reclamación por Suleyka Mayra Iquiapaza Mendoza contra la Resolución Nº 1163,
- Auto de Vista
- Interpuesto recurso de apelación contra la Resolución 299/16 de 6 de julio, la Sala Social
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Contra el Auto de Vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto- SENASIR formula recurso
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, APLICABLE AL CASO EN CONCRETO
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- En armonía con las disposiciones de organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
- Por el principio de universalidad, se entiende que la protección debe llegar a todos los
- En ese entendimiento, se advierte que el derecho a la renta de viudez o viudedad,
- En el caso que se analiza, se advierte que se otorgó a favor de Suleyka
- En tal sentido el art
- Ahora, sobre la facultad aludida por el recurrente de recuperación de cobros indebidos conforme lo
- Finalmente el SENASIR es una instancia administrativa de decisión, vinculada a derechos fundamentales de los
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista revocar en parte la Resolución
- De lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
