En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero de 2009, el análisis sobre la problemática planteada, deber ser realizada desde y conforme la Constitución, el Bloque de Constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso
- VISTOS
- Finalmente mediante Resolución Nº 1163 de 11 de marzo de 2015, la Comisión Nacional de
- Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- Presentado el Recurso de Reclamación por Suleyka Mayra Iquiapaza Mendoza contra la Resolución Nº 1163,
- Auto de Vista
- Interpuesto recurso de apelación contra la Resolución 299/16 de 6 de julio, la Sala Social
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Contra el Auto de Vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto- SENASIR formula recurso
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, APLICABLE AL CASO EN CONCRETO
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- En armonía con las disposiciones de organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
- Por el principio de universalidad, se entiende que la protección debe llegar a todos los
- En ese entendimiento, se advierte que el derecho a la renta de viudez o viudedad,
- En el caso que se analiza, se advierte que se otorgó a favor de Suleyka
- En tal sentido el art
- Ahora, sobre la facultad aludida por el recurrente de recuperación de cobros indebidos conforme lo
- Finalmente el SENASIR es una instancia administrativa de decisión, vinculada a derechos fundamentales de los
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista revocar en parte la Resolución
- De lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
