Auto Supremo AS/0359/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0359/2018

Fecha: 25-Jul-2018

Contra el Auto de Vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto- SENASIR formula recurso

Contra el Auto de Vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto- SENASIR formula recurso de casación en el fondo, cuyo escrito cursa de fs. 154 a 158, conforme los argumentos siguientes:
Señala que la resolución recurrida en ningún momento se ampara en el art. 477 del Código de Seguridad Social, por lo que se incurre en un error de derecho, ya que fue erróneamente aplicada e interpretada, ya que la misma no fue mencionada en ninguna parte del proceso. Aclara que ésta situación implica la pérdida del beneficio y faculta al SENASIR revisar las rentas otorgadas de oficio, sin que se trate de revisión de datos o documentos fraudulentos. Para el caso no se acusó al derecho habiente de presentar datos falsos o documentos fraudulentos, que tiene relación con los arts. 594-a) y b); 595-c) del reglamento, que sustentan las infracciones cometidas, dando lugar a sanciones como la pérdida del beneficio, lo que no ocurrió en el caso, donde la suspensión emerge del matrimonio contraído por la derechohabiente, conforme lo establece el art. 53 del Código de Seguridad Social, que dispone que en todos los casos, la renta de orfandad cesará desde el momento en que el hijo contraiga matrimonio. A continuación cita el art. 107 del Reglamento del Código de Seguridad Social; el art.38 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición de Pago; el art. 2 del DS 268, los que de forma uniforme señalan que la renta de orfandad cesa desde el momento en que el hijo contraiga matrimonio o fallezca