Auto Supremo AS/0359/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0359/2018

Fecha: 25-Jul-2018

Por el principio de universalidad, se entiende que la protección debe llegar a todos los

Por su parte el art. 13.I de la CPE, establece que: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”; concordante con lo establecidos en el art. 109.I de la norma suprema, que refiere: “Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección”.
Por el principio de universalidad, se entiende que la protección debe llegar a todos los miembros de la colectividad, el art, 22 de la DUDH dispone: “Toda persona como miembro de la sociedad tiene derecho a la seguridad social…”, principio que rige en Bolivia, por el reconocimiento del art. 45.II de la CPE. A su vez el art. 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), indica: “Cada uno de los Estados parte en el Pacto se compromete a adoptar medidas para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos”, estableciendo en su art. 9 que: “Los Estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social”