De los datos del proceso, se verifica que la disposición antes transcrita, fue inobservada por
De los datos del proceso, se verifica que la disposición antes transcrita, fue inobservada por las instancias administrativas del SENASIR, que lejos de apegar su decisión a tal normativa, procedieron a calificar el hecho como cobro indebido, disponiendo que el mismo sea descontado en el equivalente al 20% mensual de la renta recalculada, sin que previamente se establezca que su otorgamiento haya obedecido a documentos, datos o declaraciones fraudulentas; actuar con el que también se incumplió con el artículo 179. 2) del Código de Procedimiento Civil, que establece como inembargables las pensiones, jubilaciones, montepíos, rentas de vejez, invalidez y demás beneficios sociales establecidos legalmente, como la presunción de inocencia al no ser sometido la supuesta falsedad dentro de un proceso penal o haya sido está determinada por alguna otra autoridad competente, por lo que la decisión asumida por el Tribunal ad quem fue la correcta y estuvo enmarcada dentro los preceptos que la Ley otorga
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