El Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo, indica lo siguiente:
El Auto de Vista impugnado no considera en su integridad el marco normativo vigente y aplicable en materia de Seguridad Social, y mucho menos considera que el SENASIR basa sus actuados dentro de los parámetros técnicos, legales y administrativos enmarcados en el principio de especialidad y verdad material que rige el Sistema de Seguridad Social, toda vez que como entidad desconcentrada, forma parte activa del Estado Boliviano y por ende se encuentra llamado a la defensa de los intereses de todos y cada uno de los bolivianos, protegiendo los derechos y garantías constitucionales a favor de los asegurados.
El Tribunal de alzada al señalar que en relación a determinar el monto de lo indebidamente cobrado y proceder a su recuperación, se equivoca al señalar que el SENASIR debe estar sujeto al principio de legalidad, en cuanto a la documentación de respaldo que presenta el interesado en la solicitud de su derecho, ya que debe ser corroborado por autoridades llamados por Ley, y la presunta falsedad de un documento debe emerger de una sentencia penal, como exigiría el art. 477 del R.C.S.S
El Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo, indica lo siguiente:
El Auto de Vista impugnado no considera en su integridad el marco normativo vigente y aplicable en materia de Seguridad Social, y mucho menos considera que el SENASIR basa sus actuados dentro de los parámetros técnicos, legales y administrativos enmarcados en el principio de especialidad y verdad material que rige el Sistema de Seguridad Social, toda vez que como entidad desconcentrada, forma parte activa del Estado Boliviano y por ende se encuentra llamado a la defensa de los intereses de todos y cada uno de los bolivianos, protegiendo los derechos y garantías constitucionales a favor de los asegurados.
El Tribunal de alzada al señalar que en relación a determinar el monto de lo indebidamente cobrado y proceder a su recuperación, se equivoca al señalar que el SENASIR debe estar sujeto al principio de legalidad, en cuanto a la documentación de respaldo que presenta el interesado en la solicitud de su derecho, ya que debe ser corroborado por autoridades llamados por Ley, y la presunta falsedad de un documento debe emerger de una sentencia penal, como exigiría el art. 477 del R.C.S.S
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema
- El rentista presenta recurso de reclamación, resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante
- En apelación interpuesta por el rentista, la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y
- El Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros
- Indica que la recuperación de los cobros indebidos se sustenta en la potestad de revisión
- El Tribunal ad quem realiza un correcto análisis y aplicación de la normativa en cuestión
- Señala también que el Tribunal ad quem no tomo en cuenta que la suspensión de
- Finaliza su fundamento indicando que el Tribunal de alzada que vio las disposiciones legales al
- Concluye solicitando se dicte el Auto Supremo casando la Resolución de Auto de Vista Nº
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, APLICABLE AL CASO EN CONCRETO
- Es preciso dejar previamente establecido que en la facultad de revisión de la institución hoy
- De los datos del proceso, se verifica que la disposición antes transcrita, fue inobservada por
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
