Indica que la recuperación de los cobros indebidos se sustenta en la potestad de revisión
Que de la revisión de las Resoluciones apeladas no se evidencia que se hubiera previsto la disposición legal señalada, por lo que el Tribunal Ad quem mal podría fundar su decisión al establecer su inaplicabilidad cuando el SENASIR tanto en las Resoluciones Nº 00005348 y Nº 00000227 de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto como de la Resolución Nº 132/16 de la Comisión de reclamación no toman en cuenta dicha disposición legal a efectos de disponer la recuperación de los cobros indebidos, incurriendo de esta forma el Tribunal de alzada en una indebida aplicación del art. 477 del R.C.S.S.
Indica que la recuperación de los cobros indebidos se sustenta en la potestad de revisión de rentas de oficio o a denuncia de un tercero como parte de la responsabilidad administrativa del SENASIR, revisión que se constituye en un procedimiento administrativo interno, con responsabilidad atribuida a esa entidad como ente gestor del Sistema Residual de Reparto del Régimen de Largo Plazo, cabe mencionar que la recuperación de cobros indebidos encuentran su fundamento Legal en lo dispuesto por el art. 4 inc. c) del DS. 26189 de 18 de mayo de 2001, según el cual el SENASIR no solo tiene la facultad de revisión de las rentas o prestaciones concedidas en dinero, sino también de exigir la devolución o restitución total de las cantidades indebidamente percibidas, en consideración a que las rentas en curso de pago, son pagadas con recursos del TGN según Ley 2197 de 9 de mayo de 2001, modificatoria del art. 57-II de la Ley Nº 1732 de Pensiones, en virtud del cual el SENASIR debe aplicar, en el presente caso, lo dispuesto por el art. 1 de la R.M. 1361 de 4 de diciembre de 1997, respecto al reconocimiento de aportes a la fecha de corte del Sistema de Reparto
Indica que la recuperación de los cobros indebidos se sustenta en la potestad de revisión de rentas de oficio o a denuncia de un tercero como parte de la responsabilidad administrativa del SENASIR, revisión que se constituye en un procedimiento administrativo interno, con responsabilidad atribuida a esa entidad como ente gestor del Sistema Residual de Reparto del Régimen de Largo Plazo, cabe mencionar que la recuperación de cobros indebidos encuentran su fundamento Legal en lo dispuesto por el art. 4 inc. c) del DS. 26189 de 18 de mayo de 2001, según el cual el SENASIR no solo tiene la facultad de revisión de las rentas o prestaciones concedidas en dinero, sino también de exigir la devolución o restitución total de las cantidades indebidamente percibidas, en consideración a que las rentas en curso de pago, son pagadas con recursos del TGN según Ley 2197 de 9 de mayo de 2001, modificatoria del art. 57-II de la Ley Nº 1732 de Pensiones, en virtud del cual el SENASIR debe aplicar, en el presente caso, lo dispuesto por el art. 1 de la R.M. 1361 de 4 de diciembre de 1997, respecto al reconocimiento de aportes a la fecha de corte del Sistema de Reparto
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- Es preciso dejar previamente establecido que en la facultad de revisión de la institución hoy
- De los datos del proceso, se verifica que la disposición antes transcrita, fue inobservada por
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
