En apelación interpuesta por el rentista, la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y
Auto de Vista
En apelación interpuesta por el rentista, la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; emite el Auto de Vista N° 119/2017-SSA II de 20 de octubre de 2017, cursante de fs. 134 a 135, que Confirma parcialmente la Resolución Nº 132/2016 de 28 de marzo de 2016, pronunciada por la Comisión de Reclamación del SENASIR, dejando sin efecto el acápite 3) de la Resolución Nº 5348 de 4 de noviembre de 2015
En apelación interpuesta por el rentista, la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; emite el Auto de Vista N° 119/2017-SSA II de 20 de octubre de 2017, cursante de fs. 134 a 135, que Confirma parcialmente la Resolución Nº 132/2016 de 28 de marzo de 2016, pronunciada por la Comisión de Reclamación del SENASIR, dejando sin efecto el acápite 3) de la Resolución Nº 5348 de 4 de noviembre de 2015
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema
- El rentista presenta recurso de reclamación, resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante
- En apelación interpuesta por el rentista, la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y
- El Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros
- Indica que la recuperación de los cobros indebidos se sustenta en la potestad de revisión
- El Tribunal ad quem realiza un correcto análisis y aplicación de la normativa en cuestión
- Señala también que el Tribunal ad quem no tomo en cuenta que la suspensión de
- Finaliza su fundamento indicando que el Tribunal de alzada que vio las disposiciones legales al
- Concluye solicitando se dicte el Auto Supremo casando la Resolución de Auto de Vista Nº
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, APLICABLE AL CASO EN CONCRETO
- Es preciso dejar previamente establecido que en la facultad de revisión de la institución hoy
- De los datos del proceso, se verifica que la disposición antes transcrita, fue inobservada por
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
