Auto Supremo AS/0374/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0374/2018

Fecha: 27-Jul-2018

Es preciso dejar previamente establecido que en la facultad de revisión de la institución hoy

Es preciso dejar previamente establecido que en la facultad de revisión de la institución hoy recurrente (SENASIR), debe considerar entre otros, el principio de sometimiento pleno a la ley contenido en el artículo 4. c) de la Ley del Procedimiento Administrativo, es decir, que sus actos estén regidos con sometimiento pleno a la ley, como también, el art. 116-I de la C.P.E. referente a la presunción de inocencia, garantizando de tal manera el debido proceso a los asegurados o rentistas; en ese sentido, el artículo 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social, establece que: “…La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En éste último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas” (sic)