VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 374
Sucre, 27 de julio de 2018
Expediente: 086/2018
Demandante: Daniel Carlos Zambrana Chávez
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
MaterMateria : Recálculo de la Renta y Pagos Indebidos.
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo, de fs. 140 a 143, contra el Auto de Vista N° 119/2017-S.S.A. II de 20 de octubre de 2017, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; cursante de fs. 134 a 135, dentro del trámite de Recálculo de la Renta y Pagos Indebidos iniciado por Daniel Carlos Zambrana Chávez, contra la entidad recurrente, el Auto que concede el recurso de fs. 159, antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto
A la solicitud de calificación de Renta de Vejez de Daniel Carlos Zambrana Chávez, la Comisión de Calificación de Renta de la Dirección General de Pensiones dicta la Resolución Nº 06346 de 14 de abril de 2000, otorgándole Renta Única de Vejez equivalente al 80% de su promedio salarial, correspondiendo a la básica el 42% y a la complementaria el 46%, a ser cancelada desde diciembre de 1999, reconociendo 257 aportes para ambos regímenes y la edad de 55 años; a raíz de la revisión de rentas en curso de pago, el SENASIR establece contradicción en fecha de nacimiento del jubilado, por lo que la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, dictó la Resolución Nº 00005348 de 4 de noviembre de 2015, resolviendo el Recalculo de la Renta Única de Vejez y determinar el monto indebidamente cobrado y su descuento en el equivalente al 20% mensual de la renta de vejez recalculada, hasta cubrir el monto total adeudado (fs. 71 a 74 de obrados); efectivizado por Resolución Nº 00000227 de 12 de enero de 2016, que dispone el recalculo de la renta única de vejez, en el equivalente al 88% del promedio salarial del jubilado, correspondiendo a la básica el 42% y a la complementaria el 46%, a pagarse desde octubre de 2009, considerando como fecha de nacimiento del jubilado el 12 de noviembre de 1941 y matrícula 411112-ZCC; debiendo establecerse el cobro indebido, a ser descontado en el equivalente al 20% mensual de la renta recalculada
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 374
Sucre, 27 de julio de 2018
Expediente: 086/2018
Demandante: Daniel Carlos Zambrana Chávez
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
MaterMateria : Recálculo de la Renta y Pagos Indebidos.
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo, de fs. 140 a 143, contra el Auto de Vista N° 119/2017-S.S.A. II de 20 de octubre de 2017, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; cursante de fs. 134 a 135, dentro del trámite de Recálculo de la Renta y Pagos Indebidos iniciado por Daniel Carlos Zambrana Chávez, contra la entidad recurrente, el Auto que concede el recurso de fs. 159, antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto
A la solicitud de calificación de Renta de Vejez de Daniel Carlos Zambrana Chávez, la Comisión de Calificación de Renta de la Dirección General de Pensiones dicta la Resolución Nº 06346 de 14 de abril de 2000, otorgándole Renta Única de Vejez equivalente al 80% de su promedio salarial, correspondiendo a la básica el 42% y a la complementaria el 46%, a ser cancelada desde diciembre de 1999, reconociendo 257 aportes para ambos regímenes y la edad de 55 años; a raíz de la revisión de rentas en curso de pago, el SENASIR establece contradicción en fecha de nacimiento del jubilado, por lo que la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, dictó la Resolución Nº 00005348 de 4 de noviembre de 2015, resolviendo el Recalculo de la Renta Única de Vejez y determinar el monto indebidamente cobrado y su descuento en el equivalente al 20% mensual de la renta de vejez recalculada, hasta cubrir el monto total adeudado (fs. 71 a 74 de obrados); efectivizado por Resolución Nº 00000227 de 12 de enero de 2016, que dispone el recalculo de la renta única de vejez, en el equivalente al 88% del promedio salarial del jubilado, correspondiendo a la básica el 42% y a la complementaria el 46%, a pagarse desde octubre de 2009, considerando como fecha de nacimiento del jubilado el 12 de noviembre de 1941 y matrícula 411112-ZCC; debiendo establecerse el cobro indebido, a ser descontado en el equivalente al 20% mensual de la renta recalculada
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema
- El rentista presenta recurso de reclamación, resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante
- En apelación interpuesta por el rentista, la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y
- El Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros
- Indica que la recuperación de los cobros indebidos se sustenta en la potestad de revisión
- El Tribunal ad quem realiza un correcto análisis y aplicación de la normativa en cuestión
- Señala también que el Tribunal ad quem no tomo en cuenta que la suspensión de
- Finaliza su fundamento indicando que el Tribunal de alzada que vio las disposiciones legales al
- Concluye solicitando se dicte el Auto Supremo casando la Resolución de Auto de Vista Nº
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, APLICABLE AL CASO EN CONCRETO
- Es preciso dejar previamente establecido que en la facultad de revisión de la institución hoy
- De los datos del proceso, se verifica que la disposición antes transcrita, fue inobservada por
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
