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    Auto Supremo AS/0383/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0383/2018

    Fecha: 27-Jul-2018

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    • Materia: Reclamación de Pensiones (Renta de Viudedad)
    • Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
    • I: ANTECEDENTES PROCESALES
    • Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
    • Mediante resolución Nº 2340 de fecha 15 de Mayo de 2015 cursante de fs
    • Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
    • En virtud de ello, la beneficiaria interpuso el recurso de reclamación cursante a fs
    • Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
    • Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
    • Asimismo indica el SENASIR, que de acuerdo al art
    • Los demás argumentos expuestos en el recurso de casación, son repetitivos a la facultad revisora
    • En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que deliberando en el fondo; CASE el
    • III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
    • En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
    • La Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 55/2013 de 11 de enero establece como entendimiento sobre
    • De lo señalado es posible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un
    • En el mismo sentido la renta de viudez se encuentran inserto como derecho a la
    • El art
    • También el art
    • La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), señaló la obligación de los Estados para proteger
    • La Comisión también recomendó, en el caso peruano, que el Estado debía tomar medidas para
    • Estas recomendaciones están dadas en virtud al carácter progresivo de los derechos económicos, sociales y
    • De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de viudez, como
    • Del principio de verdad material
    • IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
    • En el análisis del caso, corresponde establecer si efectivamente se realizó una errónea interpretación e
    • 2
    • En ese contexto y si bien la normativa en materia de seguridad social, señalada por
    • En esa situación, en el caso en concreto, la labor administrativa de revisión fue operativizada
    • Por lo cual la recuperación de lo indebidamente cobrado por la derechohabiente Isabel Tancara, debe
    • A su vez, si el SENASIR, intenta justificar la recuperación de lo indebidamente cobrado, por
    • En autos, la entidad recurrente no demostró de manera alguna que el asegurado Venancio Murga
    • Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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