Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, realizó una errónea interpretación e indebida aplicación del art. 180-I de la CPE, arts. 42 inc. b) y 43 de la Ley 1178, Ley N° 2197 de fecha 09 de mayo de 2001 modificatoria del art. 57-III de la Ley N° 1732 de Pensiones, Decreto Supremo N° 27066 de fecha 06 de junio de 2003, art. 4 del Decreto Supremo N° 26189 de fecha 18 de mayo de 2001, art. 8 del Decreto Supremo N° 23215, art. 963 del Código Civil, art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, art. 9 del D.S. N° 27991 de fecha 28 de enero de 2005, R.A. DP N° 048/02 de fecha 30 de abril de 2002 y R.A. SENASIR N° 727/13 de fecha 31 de diciembre de 2013, bajo los siguientes argumentos:
El recurrente sostiene, que se debe considerar que la beneficiaria Isabel Tancara -derechohabiente-, al haber contraído nuevas nupcias con el Sr. Eugenio Julián Choque, da lugar a que se suspenda su beneficio de renta de viudedad, conforme establece art. 51 del CSS, concordante con el art. 160; de igual manera, sostiene que esta norma concuerda con el art. 37 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de fecha 21 de julio de 1997 y art. 3 inc. a) de la Resolución Ministerial Nº 171/07 de fecha 30 de abril de 2007; en tal sentido se colige que la beneficiaria al haber realizado un nuevo enlace matrimonial, no le corresponde ser beneficiaria de una Renta de Viudedad de su causante, y en ese entendido al no haber renunciado en su debido momento a dicho beneficio, el SENSASIR incurrió en pagos indebidos, lo cual da lugar a que se proceda a la recuperación de los mismos, aclarando que esta situación implica la pérdida del beneficio, por lo cual el recurrente considera que no era correcto establecer si el causante o la derechohabiente hubieran presentado datos falsos o documentos fraudulentos, y aplicar de manera incorrecta el art. 477 de RCSS, por cuanto el articulado referido, refiere a la devolución del beneficio indebidamente cobrado, el cual se sustenta en la potestad revisora de rentas de oficio o mediante una denuncia de un tercero, como parte de la responsabilidad administrativa del SENASIR, la revisión constituye un procedimiento administrativo interno, que se aplica en directa relación a los art. 594 inc. a) y b) y art. 595 inc. c), que sustenta las infracciones cometidas por los asegurados, trabajadores – asegurados, beneficiarios, derecho-habientes o rentistas, independientemente de las penas impuestas a cada caso particular por el Código de Seguridad Social o al Reglamento, las cuales dan lugar a sanciones como el despido del trabajo con o sin beneficios sociales o pérdida de sus condiciones de beneficiario rentista o derecho habiente, en virtud del cual se evidencia que el SENASIR al subsumir la norma al caso concreto aplicaría la ley adecuadamente, lo que implica la pérdida del beneficio; situación que no acontece en el presente caso, ya que de ninguna manera fue referida, ni mucho menos aplicado el art. 477 del RCSS
Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, realizó una errónea interpretación e indebida aplicación del art. 180-I de la CPE, arts. 42 inc. b) y 43 de la Ley 1178, Ley N° 2197 de fecha 09 de mayo de 2001 modificatoria del art. 57-III de la Ley N° 1732 de Pensiones, Decreto Supremo N° 27066 de fecha 06 de junio de 2003, art. 4 del Decreto Supremo N° 26189 de fecha 18 de mayo de 2001, art. 8 del Decreto Supremo N° 23215, art. 963 del Código Civil, art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, art. 9 del D.S. N° 27991 de fecha 28 de enero de 2005, R.A. DP N° 048/02 de fecha 30 de abril de 2002 y R.A. SENASIR N° 727/13 de fecha 31 de diciembre de 2013, bajo los siguientes argumentos:
El recurrente sostiene, que se debe considerar que la beneficiaria Isabel Tancara -derechohabiente-, al haber contraído nuevas nupcias con el Sr. Eugenio Julián Choque, da lugar a que se suspenda su beneficio de renta de viudedad, conforme establece art. 51 del CSS, concordante con el art. 160; de igual manera, sostiene que esta norma concuerda con el art. 37 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de fecha 21 de julio de 1997 y art. 3 inc. a) de la Resolución Ministerial Nº 171/07 de fecha 30 de abril de 2007; en tal sentido se colige que la beneficiaria al haber realizado un nuevo enlace matrimonial, no le corresponde ser beneficiaria de una Renta de Viudedad de su causante, y en ese entendido al no haber renunciado en su debido momento a dicho beneficio, el SENSASIR incurrió en pagos indebidos, lo cual da lugar a que se proceda a la recuperación de los mismos, aclarando que esta situación implica la pérdida del beneficio, por lo cual el recurrente considera que no era correcto establecer si el causante o la derechohabiente hubieran presentado datos falsos o documentos fraudulentos, y aplicar de manera incorrecta el art. 477 de RCSS, por cuanto el articulado referido, refiere a la devolución del beneficio indebidamente cobrado, el cual se sustenta en la potestad revisora de rentas de oficio o mediante una denuncia de un tercero, como parte de la responsabilidad administrativa del SENASIR, la revisión constituye un procedimiento administrativo interno, que se aplica en directa relación a los art. 594 inc. a) y b) y art. 595 inc. c), que sustenta las infracciones cometidas por los asegurados, trabajadores – asegurados, beneficiarios, derecho-habientes o rentistas, independientemente de las penas impuestas a cada caso particular por el Código de Seguridad Social o al Reglamento, las cuales dan lugar a sanciones como el despido del trabajo con o sin beneficios sociales o pérdida de sus condiciones de beneficiario rentista o derecho habiente, en virtud del cual se evidencia que el SENASIR al subsumir la norma al caso concreto aplicaría la ley adecuadamente, lo que implica la pérdida del beneficio; situación que no acontece en el presente caso, ya que de ninguna manera fue referida, ni mucho menos aplicado el art. 477 del RCSS
- Materia: Reclamación de Pensiones (Renta de Viudedad)
- Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- Mediante resolución Nº 2340 de fecha 15 de Mayo de 2015 cursante de fs
- Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- En virtud de ello, la beneficiaria interpuso el recurso de reclamación cursante a fs
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
- Asimismo indica el SENASIR, que de acuerdo al art
- Los demás argumentos expuestos en el recurso de casación, son repetitivos a la facultad revisora
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que deliberando en el fondo; CASE el
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- La Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 55/2013 de 11 de enero establece como entendimiento sobre
- De lo señalado es posible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un
- En el mismo sentido la renta de viudez se encuentran inserto como derecho a la
- El art
- También el art
- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), señaló la obligación de los Estados para proteger
- La Comisión también recomendó, en el caso peruano, que el Estado debía tomar medidas para
- Estas recomendaciones están dadas en virtud al carácter progresivo de los derechos económicos, sociales y
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de viudez, como
- Del principio de verdad material
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En el análisis del caso, corresponde establecer si efectivamente se realizó una errónea interpretación e
- 2
- En ese contexto y si bien la normativa en materia de seguridad social, señalada por
- En esa situación, en el caso en concreto, la labor administrativa de revisión fue operativizada
- Por lo cual la recuperación de lo indebidamente cobrado por la derechohabiente Isabel Tancara, debe
- A su vez, si el SENASIR, intenta justificar la recuperación de lo indebidamente cobrado, por
- En autos, la entidad recurrente no demostró de manera alguna que el asegurado Venancio Murga
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
