Auto Supremo AS/0383/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0383/2018

Fecha: 27-Jul-2018

En esa situación, en el caso en concreto, la labor administrativa de revisión fue operativizada

En esa situación, en el caso en concreto, la labor administrativa de revisión fue operativizada mediante la Resolución N° 4286 de fecha 14 de mayo de 2015, por la cual la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, de oficio dispuso la suspender definitivamente la Renta Única de Viudedad otorgada a favor de la Sra. Isabel Tancara, al comprobarse efectivamente que la beneficiaria contrajo nuevas nupcias en fecha 30 de diciembre de 1994 con el Sr. Eugenio Julián Choque conforme cursa a fs. 20 de obrados, dicha labor y sanción en sí se encuentra enmarcada en la norma, no obstante de ello, la determinación de proceder a la recuperación de lo indebidamente cobrado por la derechohabiente, no tiene el debido fundamento de hecho y de derecho, por cuanto no se cumple con la previsión y condición contemplada en la última parte del art. 477 del RCSS, que de manera clara determina que la decisión que revoque o reduzca la prestación “no es retroactiva a lo ya percibido”, “salvo si se comprueba que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas”, y por lógica, la comprobación a la que refiere la norma es aquella realizada en un proceso legal