En esa situación, en el caso en concreto, la labor administrativa de revisión fue operativizada
En esa situación, en el caso en concreto, la labor administrativa de revisión fue operativizada mediante la Resolución N° 4286 de fecha 14 de mayo de 2015, por la cual la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, de oficio dispuso la suspender definitivamente la Renta Única de Viudedad otorgada a favor de la Sra. Isabel Tancara, al comprobarse efectivamente que la beneficiaria contrajo nuevas nupcias en fecha 30 de diciembre de 1994 con el Sr. Eugenio Julián Choque conforme cursa a fs. 20 de obrados, dicha labor y sanción en sí se encuentra enmarcada en la norma, no obstante de ello, la determinación de proceder a la recuperación de lo indebidamente cobrado por la derechohabiente, no tiene el debido fundamento de hecho y de derecho, por cuanto no se cumple con la previsión y condición contemplada en la última parte del art. 477 del RCSS, que de manera clara determina que la decisión que revoque o reduzca la prestación “no es retroactiva a lo ya percibido”, “salvo si se comprueba que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas”, y por lógica, la comprobación a la que refiere la norma es aquella realizada en un proceso legal
- Materia: Reclamación de Pensiones (Renta de Viudedad)
- Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- Mediante resolución Nº 2340 de fecha 15 de Mayo de 2015 cursante de fs
- Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- En virtud de ello, la beneficiaria interpuso el recurso de reclamación cursante a fs
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
- Asimismo indica el SENASIR, que de acuerdo al art
- Los demás argumentos expuestos en el recurso de casación, son repetitivos a la facultad revisora
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que deliberando en el fondo; CASE el
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- La Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 55/2013 de 11 de enero establece como entendimiento sobre
- De lo señalado es posible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un
- En el mismo sentido la renta de viudez se encuentran inserto como derecho a la
- El art
- También el art
- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), señaló la obligación de los Estados para proteger
- La Comisión también recomendó, en el caso peruano, que el Estado debía tomar medidas para
- Estas recomendaciones están dadas en virtud al carácter progresivo de los derechos económicos, sociales y
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de viudez, como
- Del principio de verdad material
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En el análisis del caso, corresponde establecer si efectivamente se realizó una errónea interpretación e
- 2
- En ese contexto y si bien la normativa en materia de seguridad social, señalada por
- En esa situación, en el caso en concreto, la labor administrativa de revisión fue operativizada
- Por lo cual la recuperación de lo indebidamente cobrado por la derechohabiente Isabel Tancara, debe
- A su vez, si el SENASIR, intenta justificar la recuperación de lo indebidamente cobrado, por
- En autos, la entidad recurrente no demostró de manera alguna que el asegurado Venancio Murga
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
