Auto Supremo AS/0383/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0383/2018

Fecha: 27-Jul-2018

Asimismo indica el SENASIR, que de acuerdo al art

Asimismo indica el SENASIR, que de acuerdo al art. 477 del RCSS en relación al art. 9 del D.S. Nº 27991 de fecha 28 de enero de 2005 y art. 4 inc. c) del D.S. Nº 26189 de fecha 18 de mayo de 2001, la institución no solo tiene la facultad de revisar las Rentas o Prestaciones otorgadas en dinero, sino también tiene la facultad de exigir la restitución de dichos pagos, que fueron indebidamente percibidos, ya que los recursos fueron otorgados por el Tesoro General de la Nación de acuerdo a la Ley 2197 de fecha 09 de mayo de 2001 modificada por el art. 57-III de la Ley de Pensiones Nº 1732, por consiguiente corresponde aplicar el art. 963 del C.C., que establece: “Quien ha recibido lo que no se le debía, queda obligado a restituir lo que se le ha pagado”; todo concordante con el art. 2 de la Resolución Administrativa Nº 044/2001 de fecha 18 de julio de 2001, que establece la obligación de recuperar los montos de prestaciones otorgadas por errores de cálculo, resolución administrativa que encuentra su razón de ser en el D.S. Nº 27066 de fecha 06 de junio de 2003 y art. 3 de la Resolución Ministerial Nº 384 de fecha 11 de junio de 2004