Asimismo indica el SENASIR, que de acuerdo al art
Asimismo indica el SENASIR, que de acuerdo al art. 477 del RCSS en relación al art. 9 del D.S. Nº 27991 de fecha 28 de enero de 2005 y art. 4 inc. c) del D.S. Nº 26189 de fecha 18 de mayo de 2001, la institución no solo tiene la facultad de revisar las Rentas o Prestaciones otorgadas en dinero, sino también tiene la facultad de exigir la restitución de dichos pagos, que fueron indebidamente percibidos, ya que los recursos fueron otorgados por el Tesoro General de la Nación de acuerdo a la Ley 2197 de fecha 09 de mayo de 2001 modificada por el art. 57-III de la Ley de Pensiones Nº 1732, por consiguiente corresponde aplicar el art. 963 del C.C., que establece: “Quien ha recibido lo que no se le debía, queda obligado a restituir lo que se le ha pagado”; todo concordante con el art. 2 de la Resolución Administrativa Nº 044/2001 de fecha 18 de julio de 2001, que establece la obligación de recuperar los montos de prestaciones otorgadas por errores de cálculo, resolución administrativa que encuentra su razón de ser en el D.S. Nº 27066 de fecha 06 de junio de 2003 y art. 3 de la Resolución Ministerial Nº 384 de fecha 11 de junio de 2004
- Materia: Reclamación de Pensiones (Renta de Viudedad)
- Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- Mediante resolución Nº 2340 de fecha 15 de Mayo de 2015 cursante de fs
- Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- En virtud de ello, la beneficiaria interpuso el recurso de reclamación cursante a fs
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
- Asimismo indica el SENASIR, que de acuerdo al art
- Los demás argumentos expuestos en el recurso de casación, son repetitivos a la facultad revisora
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que deliberando en el fondo; CASE el
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- La Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 55/2013 de 11 de enero establece como entendimiento sobre
- De lo señalado es posible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un
- En el mismo sentido la renta de viudez se encuentran inserto como derecho a la
- El art
- También el art
- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), señaló la obligación de los Estados para proteger
- La Comisión también recomendó, en el caso peruano, que el Estado debía tomar medidas para
- Estas recomendaciones están dadas en virtud al carácter progresivo de los derechos económicos, sociales y
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de viudez, como
- Del principio de verdad material
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En el análisis del caso, corresponde establecer si efectivamente se realizó una errónea interpretación e
- 2
- En ese contexto y si bien la normativa en materia de seguridad social, señalada por
- En esa situación, en el caso en concreto, la labor administrativa de revisión fue operativizada
- Por lo cual la recuperación de lo indebidamente cobrado por la derechohabiente Isabel Tancara, debe
- A su vez, si el SENASIR, intenta justificar la recuperación de lo indebidamente cobrado, por
- En autos, la entidad recurrente no demostró de manera alguna que el asegurado Venancio Murga
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
