Auto Supremo AS/0383/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0383/2018

Fecha: 27-Jul-2018

En ese contexto y si bien la normativa en materia de seguridad social, señalada por

En ese contexto y si bien la normativa en materia de seguridad social, señalada por el recurrente, le confiere al SENASIR, la facultad para realizar la recuperación de lo indebidamente cobrado por el beneficiario en determinadas circunstancias, facultad, que tampoco fue cuestionada por el Tribunal de Alzada; se debe considerar lo que dispone el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, que condiciona esta facultad de recuperación, cuando indica: “Las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión, de oficio, o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento. La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En este último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas” (el resaltado y subrayado son nuestros)