Auto Supremo AS/0383/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0383/2018

Fecha: 27-Jul-2018

Por lo cual la recuperación de lo indebidamente cobrado por la derechohabiente Isabel Tancara, debe

Por lo cual la recuperación de lo indebidamente cobrado por la derechohabiente Isabel Tancara, debe ser establecido a través de un proceso de conocimiento o penal que determine la existencia de fraude en los datos proporcionados por los beneficiarios, no la apreciación subjetiva de la entidad aseguradora, pues la revocatoria, reducción o modificación de la renta única de viudedad, importa una sanción que impone la entidad de reparto cuando advierte la existencia de contradicción entre los datos del asegurado por haber sido proporcionados fraudulentamente; empero para que se imponga la aludida sanción, la autoridad administrativa responsable, deberá sustanciar un proceso respetando y resguardando el debido proceso, otorgándole así a la derechohabiente, la facultad de asumir defensa y desvirtuar los extremos de la acusación, concluyéndose que la determinación de "fraude" al que hace alusión el art. 477 del RCSS, debe ser una declaración de derecho, como consecuencia de un proceso y no de hecho, a libre discreción de la entidad gubernamental de reparto