Asimismo, en el otrosí primero del memorial de casación, señala como precedentes el Auto de
Por último, expresa que también se incurrió en el defecto de la Sentencia establecido en el art. 370 inc. 8) del CPP e incumplimiento de los precedentes contradictorios invocados precedentemente; porque de la lectura de los antecedentes como se señaló anteriormente fue procesada por los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado de los cuales se estableció que no existió culpabilidad con relación al delito de Falsedad Ideológica; sin embargo, en la parte dispositiva de la Sentencia no se lo absuelve del mencionado delito, solamente se procede a la condena por el ilícito de Uso de Instrumento Falsificado con la pena de cinco años de reclusión, limitándose a aplicar el principio iura novit curia; al respecto, señala que se deberá realizar un razonamiento lógico y no una interpretación matemática de la Ley, como erróneamente hubieren realizado los Tribunales tanto de Sentencia como de apelación, donde determinaron una pena por un tipo penal donde los hechos fácticos no subsumen el tópico jurídico de culpabilidad, al haber omitido la aplicación del principio universal del in dubio pro reo; es decir, que en caso de duda se debe aplicar lo más favorable.
Asimismo, en el otrosí primero del memorial de casación, señala como precedentes el Auto de Vista 34 de 7 de mayo de 2007 y los Autos Supremos 250 de 7 de marzo de 2007, 296 de 22 de junio de 2010, 96 de 6 de marzo de 2006, 244 de 7 de marzo de 2007, 149 de 2 de febrero de 2007, 575 de 4 de octubre de 2004 y 45 de 27 de enero de 2007
- Por memorial presentado el 31 de mayo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- También señala que se incurrió en el defecto de la Sentencia previsto en el art
- Asimismo, en el otrosí primero del memorial de casación, señala como precedentes el Auto de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Con relación al primer motivo, donde la recurrente señala que existió inobservancia y errónea aplicación
- Respecto al segundo motivo, en el cual aduce que se incurrió en el defecto de
- Con relación al tercer motivo, refiere que también se incurrió en el defecto de la
- A efectos de contrastar lo denunciado, los argumentos de la misma y descubrir un sentido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
