Auto Supremo AS/0491/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0491/2018-RA

Fecha: 10-Jul-2018

Asimismo, en el otrosí primero del memorial de casación, señala como precedentes el Auto de


Por último, expresa que también se incurrió en el defecto de la Sentencia establecido en el art. 370 inc. 8) del CPP e incumplimiento de los precedentes contradictorios invocados precedentemente; porque de la lectura de los antecedentes como se señaló anteriormente fue procesada por los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado de los cuales se estableció que no existió culpabilidad con relación al delito de Falsedad Ideológica; sin embargo, en la parte dispositiva de la Sentencia no se lo absuelve del mencionado delito, solamente se procede a la condena por el ilícito de Uso de Instrumento Falsificado con la pena de cinco años de reclusión, limitándose a aplicar el principio iura novit curia; al respecto, señala que se deberá realizar un razonamiento lógico y no una interpretación matemática de la Ley, como erróneamente hubieren realizado los Tribunales tanto de Sentencia como de apelación, donde determinaron una pena por un tipo penal donde los hechos fácticos no subsumen el tópico jurídico de culpabilidad, al haber omitido la aplicación del principio universal del in dubio pro reo; es decir, que en caso de duda se debe aplicar lo más favorable.

Asimismo, en el otrosí primero del memorial de casación, señala como precedentes el Auto de Vista 34 de 7 de mayo de 2007 y los Autos Supremos 250 de 7 de marzo de 2007, 296 de 22 de junio de 2010, 96 de 6 de marzo de 2006, 244 de 7 de marzo de 2007, 149 de 2 de febrero de 2007, 575 de 4 de octubre de 2004 y 45 de 27 de enero de 2007