También señala que se incurrió en el defecto de la Sentencia previsto en el art
También señala que se incurrió en el defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP y que se incumplió los precedentes contradictorios inherentes a los Autos Supremos “509/06 DEL 16 DE NOVIEMBRE”, 724/2004 de 26 de noviembre y 654/2004 de 25 de octubre, siendo que la fundamentación debe responder a una correlación lógica que debe existir entre la acusación, las pruebas esenciales y la Sentencia, que de acuerdo a la doctrina legal debe ser fáctica probatoria y descriptiva que consiste en la relación circunstanciada y objetiva de los hechos ilícitos sometidos a juzgamiento constituyendo la base de la acusación, pruebas de cargo y descargo; al omitir este análisis, constituye un defecto absoluto y vulnera el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE)
- Por memorial presentado el 31 de mayo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- También señala que se incurrió en el defecto de la Sentencia previsto en el art
- Asimismo, en el otrosí primero del memorial de casación, señala como precedentes el Auto de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Con relación al primer motivo, donde la recurrente señala que existió inobservancia y errónea aplicación
- Respecto al segundo motivo, en el cual aduce que se incurrió en el defecto de
- Con relación al tercer motivo, refiere que también se incurrió en el defecto de la
- A efectos de contrastar lo denunciado, los argumentos de la misma y descubrir un sentido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
