Por memorial presentado el 31 de mayo de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 491/2018-RA
Sucre, 10 de julio de 2018
Expediente: Cochabamba 40/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Sandra Pires Da Costa
Delito : Uso de Instrumento Falsificado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de mayo de 2018, cursante de fs. 103 a 105, Sandra Pires Da Costa interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 9 de mayo de 2017, de fs. 93 a 101, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Marilín Brisila Bosque Pérez contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 491/2018-RA
Sucre, 10 de julio de 2018
Expediente: Cochabamba 40/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Sandra Pires Da Costa
Delito : Uso de Instrumento Falsificado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de mayo de 2018, cursante de fs. 103 a 105, Sandra Pires Da Costa interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 9 de mayo de 2017, de fs. 93 a 101, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Marilín Brisila Bosque Pérez contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 31 de mayo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- También señala que se incurrió en el defecto de la Sentencia previsto en el art
- Asimismo, en el otrosí primero del memorial de casación, señala como precedentes el Auto de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Con relación al primer motivo, donde la recurrente señala que existió inobservancia y errónea aplicación
- Respecto al segundo motivo, en el cual aduce que se incurrió en el defecto de
- Con relación al tercer motivo, refiere que también se incurrió en el defecto de la
- A efectos de contrastar lo denunciado, los argumentos de la misma y descubrir un sentido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
