La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
En lo que refiere el segundo motivo del recurso, se propone una transgresión a los arts. 124 del CPP y 37, 38 y 40 del CP, pues el Tribunal de alzada no aplicó al caso concreto los lineamientos generales sobre la aplicación de la pena, limitando su labor a un simple enunciamiento. A tal efecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 099/2011 de 25 de febrero, 190/2012 de 2 de agosto, 082/2012 de 19 de abril y 326/2012 de 12 de noviembre, siendo constante en cada uno de ellos la referencia sobre la orientación doctrinal asumida, y que en perspectiva del recurso converge a una contradicción, aspecto que hace evidente el cumplimiento de los requisitos procesales de los arts. 416 y 417 del CPP, restando declarar la admisibilidad del presente motivo.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Álvaro Renán Coro Condori, de fs. 300 a 305 vta., únicamente para el análisis de fondo del segundo motivo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2018, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 7 de marzo de 2018 (fs
- El recurrente en su memorial de casación, plantea como motivos de su recurso los siguientes
- Plantea la nulidad del Auto de Vista ahora impugnado, por haber aplicado incorrectamente los arts
- En tal planteamiento, el recurrente alega que el Auto de Vista ahora recurrido, inobservó el
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 7 de marzo de 2018, el
- Respecto al primer motivo, a la presente Resolución lo anteceden resoluciones de iguales características dentro
- En ese sentido de la misma manera con similares planteamientos son traídos en casación y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
