Plantea la nulidad del Auto de Vista ahora impugnado, por haber aplicado incorrectamente los arts
Queda demostrado –alega el recurrente- que por la emisión del Auto Supremo 616/2017-RRC y el Auto de Vista 1/18, quedó demostrado que el Juez de Sentencia resolvió la excepción de prescripción opuesta aplicando norma sustantiva no aplicable al caso. Asimismo el impetrante realiza una breve descripción de la historia legislativa del art. 271 del CP, empezando por la Ley 054 de 10 de noviembre de 2010, pasando por el art. 83 de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 y el art. 18 de la Ley 369 de 1 de mayo de 2013, concluyendo que en su caso concreto debió darse la aplicación del inc. 3) del art. 29 del CPP; empero, no así el inc. 4) como sucedió en el caso del Auto de Vista 45/2016 y que al no haberse resuelto de manera expresa y fundamentada los elementos que hicieron a la excepción de la acción penal por prescripción se contradijo el Auto Supremo 45/2012 de 14 de marzo, cuya orientación indica que un fallo carece de fundamentación cuando no se pronuncia sobre el fondo de los puntos cuestionados. De la misma manera alega que la Resolución recurrida al pronunciarse sobre la presente temática con argumentos evasivos, entró en contradicción con el Auto Supremo 90/2013 de 28 de marzo, que cuya doctrina reprimiría argumentaciones evasivas o incongruentes.
Plantea la nulidad del Auto de Vista ahora impugnado, por haber aplicado incorrectamente los arts. 37, 38 y 40 del CP. Prosigue señalando que se debió considerar la aplicación de esa norma a su caso concreto, más no simplemente haberlas citado. Expone que no se tomó en cuenta para la imposición de la pena que las lesiones provocadas en la víctima se originaron en agresiones lanzadas por ella, que al momento del hecho el imputado desconocía el estado de gravidez, que su persona fuese estudiante, se tratase de un primer delito y no contase con antecedentes policiales o penales previos, así como, durante todo el juicio demostró arrepentimiento. Aspectos que en suma debieron haber sido considerados y arrojar la sanción mínima contemplada en el tipo penal, que es 1 año de prestación de trabajo
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2018, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 7 de marzo de 2018 (fs
- El recurrente en su memorial de casación, plantea como motivos de su recurso los siguientes
- Plantea la nulidad del Auto de Vista ahora impugnado, por haber aplicado incorrectamente los arts
- En tal planteamiento, el recurrente alega que el Auto de Vista ahora recurrido, inobservó el
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 7 de marzo de 2018, el
- Respecto al primer motivo, a la presente Resolución lo anteceden resoluciones de iguales características dentro
- En ese sentido de la misma manera con similares planteamientos son traídos en casación y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
