Por memorial presentado el 14 de marzo de 2018, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 521/2018-RA
Sucre, 13 de julio de 2018
Expediente: Potosí 10/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Álvaro Renán Coro Condori
Delitos : Lesiones Graves y Leves y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de marzo de 2018, de fs. 300 a 305 vta., Álvaro Renán Coro Condori interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 1/18 de 3 de enero de 2018, de fs. 289 a 292, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Abdón Zenón Cabrera Choque contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves y Aborto Culposo, previstos y sancionados por los arts. 271 segundo parágrafo y 268 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 521/2018-RA
Sucre, 13 de julio de 2018
Expediente: Potosí 10/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Álvaro Renán Coro Condori
Delitos : Lesiones Graves y Leves y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de marzo de 2018, de fs. 300 a 305 vta., Álvaro Renán Coro Condori interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 1/18 de 3 de enero de 2018, de fs. 289 a 292, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Abdón Zenón Cabrera Choque contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves y Aborto Culposo, previstos y sancionados por los arts. 271 segundo parágrafo y 268 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2018, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 7 de marzo de 2018 (fs
- El recurrente en su memorial de casación, plantea como motivos de su recurso los siguientes
- Plantea la nulidad del Auto de Vista ahora impugnado, por haber aplicado incorrectamente los arts
- En tal planteamiento, el recurrente alega que el Auto de Vista ahora recurrido, inobservó el
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 7 de marzo de 2018, el
- Respecto al primer motivo, a la presente Resolución lo anteceden resoluciones de iguales características dentro
- En ese sentido de la misma manera con similares planteamientos son traídos en casación y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
