En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memorial presentado el 9 de marzo de 2018, Blanca Azucena Paredes de Olmos cursante
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la parte acusada Blanca Azucena Paredes de Olmos, formuló recurso de
- Por diligencia de 2 de marzo de 2018 (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- La recurrente interpone recurso de casación señalando defectos procesales e incumplimiento de los arts
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- La recurrente en su primer motivo aduce que finalizada la audiencia en fecha 2 de
- Los requisitos previstos por los arts
- En relación al segundo motivo sostiene, que según el Auto de Vista no existe ninguna
- Que, en atención al motivo, la recurrente no explica de manera concreta, precisa y clara
- Asimismo, en relación al precedente invocado del Auto Supremo 178/2016-RRC de agosto; que a manera
- Finalmente, en análisis del tercer motivo alegado, denuncia la vulneración al principio de legalidad, taxatividad
- La recurrente, en el análisis del motivo del recurso, nuevamente, al igual que en el
- Por cuanto, existiendo una falencia recursiva y ausencia del cumplimiento formal de argumentación respecto a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
