En relación al segundo motivo sostiene, que según el Auto de Vista no existe ninguna
En relación al segundo motivo sostiene, que según el Auto de Vista no existe ninguna consigna, norma legal violada o erróneamente aplicada, no habiéndose dado cumplimiento al art. 408 del CPP; apreciación subjetiva, toda vez que el Juez de la causa no motivó su resolución tal cual mandan las Sentencias constitucionales. En mérito a la norma citada, se ha expuesto vulneración del art. 360 inc. 3) del CPP, fundando precedente contradictorio en el Auto Supremo 384 de 18 de marzo de 2008, que de manera expresa prohíbe la revalorización de la prueba, sin embargo, dispone que la misma debe ser objeto de una nueva Sentencia a la omisión de la obligación de valoración de la prueba y de motivación de la Sentencia; empero, la autoridad señala que la base legal de la reclamación se centra en la vulneración del art. 290 inc. 3) del CPP. Que, lo planteado por la Sala lesiona el derecho a una tutela judicial efectiva, toda vez que en aplicación del principio iuria novit curia debe aplicarse el derecho que corresponda al proceso, conforme la Sentencia Constitucional 1081/2017-S1 de 3 de octubre. Si bien no se habría especificado en la apelación el defecto de Sentencia del art. 370 inc. 5) del CPP, no es menos cierto que se ha explicado de manera explícita la falta de motivación de la Sentencia, implicando vulneración al debido proceso en su componente derecho a la defensa, por ser que este hecho no ha merecido atención en apelación afectando el art. 115. II de la CPE, desconociendo los principios de imparcialidad e independencia previstos por el art. 3 del CPP. Al respecto invoca el Auto Supremo 178/2016-RRC de agosto
- Por memorial presentado el 9 de marzo de 2018, Blanca Azucena Paredes de Olmos cursante
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la parte acusada Blanca Azucena Paredes de Olmos, formuló recurso de
- Por diligencia de 2 de marzo de 2018 (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- La recurrente interpone recurso de casación señalando defectos procesales e incumplimiento de los arts
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- La recurrente en su primer motivo aduce que finalizada la audiencia en fecha 2 de
- Los requisitos previstos por los arts
- En relación al segundo motivo sostiene, que según el Auto de Vista no existe ninguna
- Que, en atención al motivo, la recurrente no explica de manera concreta, precisa y clara
- Asimismo, en relación al precedente invocado del Auto Supremo 178/2016-RRC de agosto; que a manera
- Finalmente, en análisis del tercer motivo alegado, denuncia la vulneración al principio de legalidad, taxatividad
- La recurrente, en el análisis del motivo del recurso, nuevamente, al igual que en el
- Por cuanto, existiendo una falencia recursiva y ausencia del cumplimiento formal de argumentación respecto a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
