La recurrente, en el análisis del motivo del recurso, nuevamente, al igual que en el
La recurrente, en el análisis del motivo del recurso, nuevamente, al igual que en el anterior motivo, no expresa de manera clara y precisa la contradicción del Auto de Vista con el precedente invocado, siendo que ésta es una obligación argumentativa que debe cumplir la parte al momento de plantear el recurso de casación, conforme lo expresa el art. 416 del CPP, concurriendo que no es suficiente nombrar el precedente, tal como lo explica la presente resolución en el apartado III, sino que debe existir una relación de la problemática procesal resuelta en el precedente con la planteada en el Auto de Vista impugnado; lo que no se observa de manera objetiva en el recurso de casación en particular, cuando la parte alega un error de subsunción y tipicidad; contrario al precedente que resuelve la cuestión de debida fundamentación; por lo que el planteamiento resulta ser oscuro e insuficiente conforme se solicita en observancia al art. 417 segundo párrafo del CPP
- Por memorial presentado el 9 de marzo de 2018, Blanca Azucena Paredes de Olmos cursante
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la parte acusada Blanca Azucena Paredes de Olmos, formuló recurso de
- Por diligencia de 2 de marzo de 2018 (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- La recurrente interpone recurso de casación señalando defectos procesales e incumplimiento de los arts
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- La recurrente en su primer motivo aduce que finalizada la audiencia en fecha 2 de
- Los requisitos previstos por los arts
- En relación al segundo motivo sostiene, que según el Auto de Vista no existe ninguna
- Que, en atención al motivo, la recurrente no explica de manera concreta, precisa y clara
- Asimismo, en relación al precedente invocado del Auto Supremo 178/2016-RRC de agosto; que a manera
- Finalmente, en análisis del tercer motivo alegado, denuncia la vulneración al principio de legalidad, taxatividad
- La recurrente, en el análisis del motivo del recurso, nuevamente, al igual que en el
- Por cuanto, existiendo una falencia recursiva y ausencia del cumplimiento formal de argumentación respecto a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
