Finalmente, en análisis del tercer motivo alegado, denuncia la vulneración al principio de legalidad, taxatividad
Finalmente, en análisis del tercer motivo alegado, denuncia la vulneración al principio de legalidad, taxatividad y tipicidad por errónea aplicación de la Ley sustantiva, considerando que en apelación se denunció que se ha sancionado penalmente por los elementos del tipo Giro de Cheque en Descubierto, siendo que el tipo sanciona la falta de provisión de fondos, lo que se ha demostrado, más no valorado, tomando en cuenta que el cheque girado tenía la suficiente provisión de fondos y aún en monto mayor, por lo que el hecho no se subsume al derecho vulnerando los principios del art. 180.I de la CPE. El Auto de Vista se ha abocado a invocar de manera genérica el art. 407 del CPP, sin ninguna relación con el art. 370 del CPP; es decir, que los Vocales pretenden ajustar un recurso de apelación a su discrecionalidad, ya que precisamente, si no se ha señalado con precisión el numeral respectivo, debe ser la autoridad jurisdiccional la que señale la norma al hecho que ha sido reclamado; ya que, la cuenta tenía una limitación en la utilización de la totalidad del monto depositado, con la agravante que jamás se informó de esa retención al titular, lo que excluye el elemento del dolo que debe estar presente en este delito específico, por lo que el Tribunal ha convalidado el error. Invoca el Auto Supremo 393/2014-RRC de 18 de agosto
- Por memorial presentado el 9 de marzo de 2018, Blanca Azucena Paredes de Olmos cursante
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la parte acusada Blanca Azucena Paredes de Olmos, formuló recurso de
- Por diligencia de 2 de marzo de 2018 (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- La recurrente interpone recurso de casación señalando defectos procesales e incumplimiento de los arts
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- La recurrente en su primer motivo aduce que finalizada la audiencia en fecha 2 de
- Los requisitos previstos por los arts
- En relación al segundo motivo sostiene, que según el Auto de Vista no existe ninguna
- Que, en atención al motivo, la recurrente no explica de manera concreta, precisa y clara
- Asimismo, en relación al precedente invocado del Auto Supremo 178/2016-RRC de agosto; que a manera
- Finalmente, en análisis del tercer motivo alegado, denuncia la vulneración al principio de legalidad, taxatividad
- La recurrente, en el análisis del motivo del recurso, nuevamente, al igual que en el
- Por cuanto, existiendo una falencia recursiva y ausencia del cumplimiento formal de argumentación respecto a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
